FJ.II.4. 2. Asimismo, de la revisión del memorial cursante de fs. 2995 a 2997, con la suma “Interpone recurso incidental de cancelación de medidas cautelares de anotación preventiva”, ésta instancia jurisdiccional, también advierte que el mismo fue interpuesto como incidente fuera de audiencia, habiendo emitido el Juez Agroambiental, el Auto Interlocutorio Definitivo N° 029/2023 de 20 de julio de 2023, cursante de fs. 2998 a 2999 de obrados, pero sin correr traslado al demandante a efectos de que se pronuncie sobre el incidente opuesto, no cumpliendo la referida autoridad, con lo establecido en el art. 342.I de la Ley N° 439, que señala: “El proceso incidental que se planteare fuera de audiencia se formulará por escrito y se sustanciará previo traslado a la contraparte para que sea contestado dentro del plazo de tres días”, lo cual efectivamente transgrede el derecho al debido proceso y la defensa establecidos en los arts. 115.II y 119.II de la CPE.
En ese contexto, cabe señalar que si bien el recurrente interpuso el recurso de casación en el fondo; empero, conforme la fundamentación jurídica expresada en los FJ.II.4.1 y FJ.II.4.2, este Tribunal en apego al art. 17.I de la Ley N° 025, constata irregularidades procesales que hacen que no se ingrese a analizar los argumentos de fondo vertidos por las partes, en el recurso interpuesto, así como en el memorial de respuesta, al evidenciarse en el presente caso, presupuestos de nulidad, que se enmarcan en lo establecido en la SCP 0332/2012 de 18 de junio que reitera el razonamiento asumido en la SC 0731/2010-R de 20 de julio, el cual fue citado en el FJ.II.3 del presente fallo, el cual lo enmarca en la nulidad de obrados, por infracciones a normas de orden público establecido en el art. 5 del Código Procesal Civil y en la forma y alcances previstos por el art. 87.I de la Ley N° 1715 y el art. 220.III.1.c) que establece: “Faltar alguna diligencia o tramite declarados esenciales, falta expresamente penada con la nulidad por la Ley”; por lo que, corresponde resolver en ese sentido.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos del Auto recurrido en casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica del recurso de casación
- FJ.II.2. De lo que se debe interpretar como Autos Interlocutorios Definitivos
- FJ.II.3. La trascendencia de la nulidad de obrados
- FJ.II.4. 1. Que, teniendo presente lo expuesto en el FJ.II.3 de la trascendencia de la nulidad de obrados, de la revisión del Auto Interlocutorio Definitivo N° 029/2023 de 20 de julio de 2023, cursante de fs. 2998 a 2999 de obrados, esta instancia jurisdiccional advierte que el Juez de la causa a efectos de dejar sin efecto las medidas cautelares dispuestas mediante decreto de 01 de julio de 2019, cursante a fs. 22 de obrados, si bien en el CONSIDERANDO II del Auto recurrido, se remite a lo establecido en los arts. 310, 316.I y 324 de la Ley N°; sin embargo, dicho juzgador en la parte Resolutiva del Auto impugnado, erradamente se remite al Auto Agroambiental Plurinacional S2a N° 018/2022 de 18 de marzo de 2022, cursante de fs. 2299 a 2311 de obrados, que casó la sentencia recurrida y en el fondo declaró improbada la demanda de cumplimiento de contrato de aparcería de ganado, no contemplando que dicho Auto Agroambiental Plurinacional S2a N° 018/2022, fue dejado “sin efecto” por la Resolución Constitucional N° 58/2022 de 6 de junio de 2022, cursante de fs. 2559 a 2564 vta. de obrados, que concedió la tutela al accionante José Marco Antonio Mostajo Flores, conminando a las autoridades accionadas a emitir una nueva resolución conforme a los fundamentos expuestos en la Resolución Constitucional.
- FJ.II.4. 2. Asimismo, de la revisión del memorial cursante de fs. 2995 a 2997, con la suma “Interpone recurso incidental de cancelación de medidas cautelares de anotación preventiva”, ésta instancia jurisdiccional, también advierte que el mismo fue interpuesto como incidente fuera de audiencia, habiendo emitido el Juez Agroambiental, el Auto Interlocutorio Definitivo N° 029/2023 de 20 de julio de 2023, cursante de fs. 2998 a 2999 de obrados, pero sin correr traslado al demandante a efectos de que se pronuncie sobre el incidente opuesto, no cumpliendo la referida autoridad, con lo establecido en el art. 342.I de la Ley N° 439, que señala: “El proceso incidental que se planteare fuera de audiencia se formulará por escrito y se sustanciará previo traslado a la contraparte para que sea contestado dentro del plazo de tres días”, lo cual efectivamente transgrede el derecho al debido proceso y la defensa establecidos en los arts. 115.II y 119.II de la CPE.
- Por Tanto 1
