AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 141/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 141/2023

Fecha: 25-Sep-2023

Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.

I.5. Actos procesales relevantes.

I.5.1. De fs. 14 a 16, cursa demanda de Interdicto de Recobrar la Posesión, modificada a Interdicto de Retener la Posesión, por memorial de fs. 38 a 39 vta. de obrados, interpuesta por Hermógenes Pacari Amachi.

I.5.2. A fs. 17, cursa providencia de 29 de mayo de 2023, por la cual, el Juez Agroambiental de Sica Sica, dispone oficiar al Instituto Nacional de Reforma Agraria INRA – La Paz, a fin de que certifique e informe si el predio ubicado en la Comunidad Tacobamba de Municipio Sapahaque, provincia Loayza del departamento de La Paz, se encuentra dentro de la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 3545; es decir, si cuenta con Resolución de Inicio de Saneamiento.

I.5.3. De fs. 21 a 22, cursa Informe Legal DDLP-INF N° 2327/2023 de 05 de junio de 2023, remitido por el Director Departamental a.i. del INRA – La Paz, que señala: “…se tiene identificado el Expediente Titulado No. I-40611, bajo la denominación COMUNIDAD TACOBAMBA, ubicado en el municipio de Sapahaqui, provincia Loayza del departamento de La Paz, el mismo se encuentra actualmente TITULADO con Resolución Suprema No. 25950 de 02 de octubre de 2019 (…) No obstante, se sugiere a la Autoridad solicitante adjuntar plano georreferenciado con coordenadas UTM, del predio objeto de Litis para un mejor análisis y valoración de si se encuentra dentro de la Comunidad Tacobamba”; concluyendo que la Comunidad Tacobamba, se encuentra Titulado y sugiriendo se adjunte plano georreferenciado con coordenadas UTM del predio objeto de la Litis para una mejor valoración.

I.5.4. A fs. 41, cursa Auto de 29 de junio de 2023, por el cual se Admite la demanda de Interdicto de Retener la Posesión.

I.5.5. De fs. 66 a 69 vta., cursa memorial de contestación a la demanda, que en su parte pertinente señala: “…Es así que, que las autoridades originarias de nuestra comunidad, teniendo pleno conocimiento del conflicto surgido entre nuestras personas y el actor Hermogenes Pacari Amachi sobre el citado lote de terreno, públicamente han dispuesto excluir del proceso de saneamiento y titulación del INRA, con la finalidad de no perjudicar a la comunidad de Tacobamba Baja, DE DONDE RESULTA, QUE EL PREDIO CASO DE AUTOS, NO SE ENCUENTRE SANEADA NI MUCHO TITULADA A NOMBRE DEL ACTOR NI DE NUESTRAS PERSONAS POR EL INRA (…) DE DONDE LAS DOS CITADAS COMUNIDADES SE ENCUENTRAN PLENAMENTE TITULADAS, SIN EMBARGO, EL PREDIO OBJETO DE LITIS NO SE ENCUENTRA TITULADA POR EL INRA DEBIDO A QUE FUE EXCLUIDA DEL SANEAMIENTO POR PARTE DE LAS AUTORIDADES ORIGINARIAS DE LA COMUNIDAD ANTE EL CONFLICTO PERMANENTE Y MENOS SE ENCUENTRA EN LA COMUNIDAD DENOMINADA TACOBAMBA…”.

I.5.6. De fs. 93 a 95, cursa Acta de Audiencia Pública Preliminar de 22 de agosto de 2023, en la cual, el Juez Agroambiental de Sica Sica, dispone: “Asimismo, Ofíciese al Secretario General de la Sub Central de Tacobamba, del municipio de Sapahaqui, con la finalidad de que coadyuve en el arreglo del presente proceso o en su caso aporte mayores elementos de convicción, así también tenga conocimiento del presente acto”.