AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 141/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 141/2023

Fecha: 25-Sep-2023

Antecedentes Procesales: Contestación al recurso de Casación

I.3. Contestación al recurso de Casación

Por memorial cursante de fs. 181 a 184 vta. de obrados, Hermógenes Pacari Amachi, responde al recurso, solicitando: “…SE RESUELVA EL RECURSO DECLARÁNDOLO IMPROCEDENTE, INFUNDADO, con costas porque el recurrente no se ha especificado en qué consiste la violación, falsedad o error O CUANDO EL RECURRENTE NO HAYA INTERVENIDO EN EL PROCESO ORAL AGRARIO tal y como se observa en los actuados a la co-demandada SILVIA PACARI MAMANI SE DECLARA INFUNDADO, cuando no se encontró haber sido violada la ley o leyes acusadas en el recurso, evidenciándose que el juez actuó correctamente”; bajo los siguientes argumentos:

Haciendo una relación de antecedentes, refiere que, los recurrentes en su fundamento adecuarían la presente acción a la materia civil, en este sentido, señala que si bien se usa el Código de Procedimiento Civil, por supletoriedad en la materia agraria, el mismo no tiene carácter civil, ya que la materia agraria tiene su propia esencia, como ser el carácter social, por lo que, en un Interdicto de Retener la Posesión se tiene que demostrar la posesión pero con característica agrarias, es decir, la Función Social.

Respecto a que el Juez Agroambiental, se basaría únicamente en la Escritura Pública N° 154/2010 y la compraventa, indica que el recurrente no observa los documentos presentados en la demanda, como ser el Certificado emitido por el ex Secretario General de la Comunidad Tacobamba de 25 de noviembre del 2014, en el que se certifica que el demandante cumple con los usos y costumbres y que posee una pequeña propiedad rústica con árboles frutales en el sector de la acequia baja de la Comunidad Tacobamba, por lo que, habría demostrado la posesión del predio, ante la Autoridad Judicial Agroambiental, ya que explicó de donde a donde es el predio, el sistema de riego y de qué años son los árboles frutales, qué tipo de frutas dan en el lugar, cada cuánto se cosecha y cada cuánto se limpia el chume.

Asimismo, menciona que el abogado recurrente, expresaría o haría entender que de los testigos en la vía informativa de la Inspección Judicial, no tendrían o tendrían poco valor, porque dicho profesional no debe saber que la clave o esencia en un proceso oral agrario, es la Inspección Judicial, toda vez que, es ahí donde la Autoridad Judicial observa, indaga, pregunta a los colindantes sobre la posesión del predio en conflicto, con el fin de llegar a la verdad material de los hechos y que bajo el principio de la sana critica el Juez tendría fundamentada en su Sentencia.

Respecto a que no se tendría certeza en la fecha de la eyección, indican que desde el fallecimiento de Fortunato Pacari, el demandante habría sufrido por parte de los demandados, siendo víctima de exigencias como el otorgarles parte de la herencia que les corresponde, siendo que el actor se habría comprado el predio y que los demandados no viven en la Comunidad y van unas dos veces al año a exigir terreno de la herencia, llegando en algunos casos los golpes, siendo el demandante víctima de agresiones físicas y verbales por parte de los demandados, por lo que realizó denuncias ante la policía en diferentes fechas, empero, ninguna tuvo efecto alguno, por lo que, en la Audiencia indicó que la perturbación viene hace dos años atrás y de forma violenta.

Indica que, solicitó Medida Precautoria, dentro del expediente 039/2022, misma que mediante Resolución N° 0014/2023 de 28 de marzo de 2023, fue dejada sin efecto al ser provisional, motivo por el cual, los demandados alardearon al pueblo haber ganado el proceso que ellos serían los dueños del predio agrario,  perturbando su posesión y eyeccionando el predio agrario con superficie de 4.831 m2, el 07 de abril de 2023, ya que ingresaron a sacar las cosas de los cuartos rústicos y poner espantapájaros con CDs y cintas de video entre los árboles frutales, limpiando el terreno en áreas ya limpias y cambiando mangueras del sistema de riego, perturbación que se observó en la Inspección, cuando una mujer movía las cintas para espantar pájaros, misma que habría ingresado al predio dos semanas antes de la Audiencia de Inspección Judicial.

Así también, señala que no se habría transcrito la declaración de Celedonio Pacari y Lourdes Poma de Pacari, en la Audiencia de Inspección Judicial, donde habrían indicado que si no hay solución de a buenas, el demandante devuelva el dinero que se invirtió para hacer los arreglos del predio, sin demostrar por qué o en qué calidad se encontrarían en el predio; manifestando además que habría un arreglo ante las Autoridades de la Comunidad, aspecto que sería totalmente falso, ya que nunca presentaron ese acuerdo. Finalmente refiere que, si bien en la Sentencia el Juez de la causa, manifiesta como fecha de perturbación el 6 de abril del 2023, el mismo sería un error de forma por un Lapsus Calami, que no afecta el fondo o la petición de la acción agraria que se encontraría dentro del año.