Por Tanto 1
La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, en virtud a la potestad conferida por los arts. 189.1 de la CPE y 36.1 de la Ley N° 1715 y en virtud a la jurisdicción que por ella ejerce, en aplicación de los arts. 87.IV de la Ley N° 1715 y 220.III.1.b y c de la Ley N° 439, aplicable supletoriamente a la materia por disposición del art. 78 de la Ley N° 1715, dispone:
1.- ANULAR OBRADOS de oficio, hasta el Auto de Admisión de demanda; es decir, hasta fs. 41 de obrados del proceso de Interdicto de Retener la Posesión, interpuesto por Hermogenes Pacari Amachi; consecuentemente, el Juez Agroambiental de Sica Sica, con base a los argumentos y fundamentos jurídicos de la presente resolución y velando por el cumplimiento del derecho al debido proceso, deberá reencauzar el proceso y resolver lo que corresponda en derecho.
2.- En aplicación de lo previsto en el art. 17.IV de la Ley N° 025 del Órgano Judicial, comuníquese la presente resolución al Consejo de la Magistratura.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la Resolución recurrida en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de los recursos de casación.
- Antecedentes Procesales: Contestación al recurso de Casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos
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