Antecedentes: Argumentos de la contestación al recurso de casación
I.3. Argumentos de la contestación al recurso de casación
Por memorial cursante de fs. 160 a 161 vta. de obrados, Briseida Liliana León Andrade, contesta el recurso de casación, solicitando al Tribunal Agroambiental Rechazar el Recurso de Casación interpuesto por la demandada en representación de la Asociación Ciudadela Ecológica de San Jacinto Sud, en virtud a los argumentos de hecho y de derecho, declare confirmando la sentencia en todas sus partes, con costas y costos. bajo los siguientes argumentos:
I.3.1. Contesta al recurso de casación en el fondo
Comienza indicando que habiendo sido notificada contesta el recurso bajo los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
1.- Indica que niega en todas sus partes el memorial de casación planteado por la parte demandada Asociación Ciudadela Ecológica de San Jacinto Sud, representada por Paola Giovana López Abasto, ya que el mismo carece de técnica recursiva y a su vez no especifica, ni detalla, ni argumenta con claridad los agravios que le ocasiono la sentencia, además que la sentencia es congruente, y no vulneró el debido proceso, ya que cumplió con el procedimiento dentro del presente proceso, donde se demostró el incumplimiento demandado, en cuanto a la pretensión demandada que era la recuperación de su patrimonio arrebatado con la compra de los terrenos señalados, como también se demostró que la parte demandada nunca pudo entregar la documentación de propiedad.
2.- De la revisión de obrados se podrá evidenciar que en la presente causa no se vulnero ningún derecho, como quiere hacer confundir la demandada, respecto a la vulneración del debido proceso, esto es apreciado de manera errónea por esta parte, ya que todo el proceso se llevó conforme a las leyes y a la Constitución.
3.- Manifiesta que se cumplió con los arts. 450, 452, 519, 520 todos del Código Civil, asimismo indica con referencia al art. 568 del C.C. que la ley confiere a la parte que sufre el incumplimiento de las obligaciones, habiendo demostrado que su persona cumplió con lo acordado. La doctrina señala al respecto que cuando dos contratantes se obligan el uno respecto al otro, entre ambas obligaciones surge una relación de interdependencia o equivalencia, ahora bien, la ley franquea la posibilidad de exigir la resolución o el cumplimiento de la obligación, en el presente caso se pidió que la otra parte cumpla con su obligación según el contrato.
4.- Refiere que el derecho propietario de la demandada nunca fue demostrado con alguna prueba producida y reconocida por el juez de la causa.
5.- Con relación a los tramites ante la Alcaldía se hace notar que dentro de la presente causa no hubo debate ni controversia con relación a lo manifestado, ya que se demostró que la demandada no cuenta con derecho propietario.
6.- Por ultimo manifiesta que la sentencia valoro toda la prueba aportada y producida relacionada a su pretensión.
- Encabezado
- Antecedentes: Argumentos de la Sentencia N° 010/2023 de 18 de julio de 2023, objeto del recurso de casación.
- Antecedentes: Argumentos del recurso de casación interpuesto por Paola Giovana López Abasto.
- Antecedentes: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- Antecedentes: Trámite procesal
- Antecedentes: Actos procesales relevantes
- FJ.II.1. Planteamiento del problema jurídico
- FJ.II.2. 1. La naturaleza jurídica del recurso de casación en materia agroambiental.
- FJ.II.2. 2. Naturaleza jurídica de la Resolución de Contrato.
- FJ.II.2. 3. En cuanto a la valoración integral de la prueba
- FJ.II.2. 4. Análisis del caso concreto
- FJ.II.2. 4.1. En cuanto al recurso de casación en el Fondo.
- Por Tanto 1
