Antecedentes: Argumentos del recurso de casación interpuesto por Paola Giovana López Abasto.
I.2. Argumentos del recurso de casación interpuesto por Paola Giovana López Abasto.
La recurrente plantea recurso de casación en el fondo bajo los siguientes argumentos:
Base normativa, indica que el recurso de casación procede cuando la Sentencia recurrida contuviere violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley o cuando la sentencia objetada contuviere disposiciones contradictorias, error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba.
Continúa realizando una lista de derechos establecidos en la Constitución Política del Estado, entre los que están el derecho a la valoración razonable de la prueba; derecho a la motivación y congruencia de las decisiones, sin embargo, en el marco del principio de progresividad no es limitativa, sino más bien enunciativa, pues a ella se agregan otros elementos desarrollo doctrinal y jurisprudencial de este como medio para asegurar la realización del valor justicia.
Resulta indispensable precisar que de dicha garantía se desprenden los elementos de congruencia y motivación de las decisiones sean estas judiciales o administrativas, al respecto menciona la Sentencia Constitucional 1494/2011-R de 11 de octubre, reiterando que la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida como en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto.
Continúa indicando que, en ese marco haciendo referencia a jurisprudencia constitucional que desarrolla la congruencia.
Error de Derecho. - Indica la recurrente que suscribió un contrato de compra y venta de 15 de septiembre de 2016, con la parte actora donde ella a efectos de poder cumplir con el compromiso asumido, registró dicho inmueble a su nombre logrando inscribir en Derechos Reales bajo la partida N° 6.01.1.16.16.0000281, bajo el asiento A-2 de 2 de mayo de 2019.
Refiere que, según la cláusula Cuarta del documento se obliga a entregar el terreno Plano y Estaqueado, sin embargo, se aprueba el Reglamento de la Ley Municipal N° 100 que le impiden realizar la nivelación del terreno.
En aplicación a dicha norma se paralizan obras e imponen multas, por lo que el trabajo de tres días de maquinaria, los volúmenes de movimiento podrían alcanzar un monto de Bs.300.000 o más.
Indica que la sentencia no considera la imposibilidad sobreviniente, art. 577 del Código Civil, en los contratos con prestaciones recíprocas entendiendo que al haber nacido una norma posterior a la suscripción del contrato es una situación sobreviniente al contrato que ha impedido el cumplimiento del mismo.
Concluye con su petitorio solicitando que se declare probado su recurso de casación en el fondo revocándose totalmente la Sentencia N° 10/2023 de 18 de julio de 2023 declarando improbada la demanda con costas y costos.
- Encabezado
- Antecedentes: Argumentos de la Sentencia N° 010/2023 de 18 de julio de 2023, objeto del recurso de casación.
- Antecedentes: Argumentos del recurso de casación interpuesto por Paola Giovana López Abasto.
- Antecedentes: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- Antecedentes: Trámite procesal
- Antecedentes: Actos procesales relevantes
- FJ.II.1. Planteamiento del problema jurídico
- FJ.II.2. 1. La naturaleza jurídica del recurso de casación en materia agroambiental.
- FJ.II.2. 2. Naturaleza jurídica de la Resolución de Contrato.
- FJ.II.2. 3. En cuanto a la valoración integral de la prueba
- FJ.II.2. 4. Análisis del caso concreto
- FJ.II.2. 4.1. En cuanto al recurso de casación en el Fondo.
- Por Tanto 1
