Antecedentes: Argumentos de la Sentencia N° 010/2023 de 18 de julio de 2023, objeto del recurso de casación.
I.1. Argumentos de la Sentencia N° 010/2023 de 18 de julio de 2023, objeto del recurso de casación.
La Sentencia N° 010/2023 de 18 de julio de 2023, cursante de fs. 148 a 151 vta. de obrados, pronunciada por la Juez Agroambiental de Tarija del departamento de Tarija, autoridad que declara PROBADA la demanda de Resolución de Contrato, interpuesta por Briseida Liliana León Andrade, con los siguientes argumentos:
Realizado un análisis de los antecedentes procesales, los argumentos de la demanda, el trámite procesal, la audiencia preliminar y complementaria, los fundamentos jurídicos y del contrato, valoración de la prueba documental y de la prueba de oficio, la sentencia en análisis ingresa al análisis del caso.
Con relación al contrato objeto de la Litis, en obrados a fs. 2 y 3, cursa un contrato de compra y venta de dos acciones o lotes de terreno, documento que cuenta con reconocimiento de firmas ante Notario de Fe Pública N° 16.
De los requisitos para la resolución del contrato, tratándose de una demanda de resolución de contrato el juez verificó el cumplimiento de los requisitos.
1.- Se trata de un contrato de compra y venta de obligaciones recíprocas, para la compradora pagar el monto y para la vendedora entregar dos lotes planos y estaqueados (Clausula Cuarta), conforme al art. 614 del Código Civil, empero no se realizó la entrega de física de los lotes ni la documentación del derecho de propiedad.
2.- La demandante cancela el precio a momento de firmar el contrato, un total de CUATRO MIL DÓLARES AMERICANOS, a la apoderada vendedora quien recibe el dinero a su entera satisfacción.
3.- En las cláusulas no establecen ninguna resolución por lo que se lo realiza judicialmente.
4.- Con relación a la existencia de un verdadero y propio incumplimiento por la demandada se debe realizar un análisis del documento.
Realizando el análisis la sentencia indica que la demandada no puede cumplir con el contrato de compra y venta puesto que la extensión que ha vendido no es transferible, al ser un predio rural pequeña propiedad ganadera conforme al Título Ejecutorial, de fs. 15, porque la ley no permite.
Con respecto al cumplimiento de la obligación de la vendedora no se ha realizado porque no se conoce donde están ubicados los lotes al no contar con el plano geo
referenciado, por esta razón la compradora presenta la demanda.
La demandada al haber sido citada, nuevamente no contesta a la demanda ni se apersona a asumir defensa por lo que conforme a lo previsto por el art. 125 núm. 2) se considera que con su silencio está admitiendo los hechos de la demanda y la autenticidad del documento de fs. 3, por lo tanto, se tiene probado que la vendedora no cumple con la entrega de la cosa vendida. De la misma manera se prueba que la compradora ha cumplido su obligación cancelando en su totalidad el monto de dinero obligado conforme a lo previsto en el art. 636 del Código Civil.
- Encabezado
- Antecedentes: Argumentos de la Sentencia N° 010/2023 de 18 de julio de 2023, objeto del recurso de casación.
- Antecedentes: Argumentos del recurso de casación interpuesto por Paola Giovana López Abasto.
- Antecedentes: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- Antecedentes: Trámite procesal
- Antecedentes: Actos procesales relevantes
- FJ.II.1. Planteamiento del problema jurídico
- FJ.II.2. 1. La naturaleza jurídica del recurso de casación en materia agroambiental.
- FJ.II.2. 2. Naturaleza jurídica de la Resolución de Contrato.
- FJ.II.2. 3. En cuanto a la valoración integral de la prueba
- FJ.II.2. 4. Análisis del caso concreto
- FJ.II.2. 4.1. En cuanto al recurso de casación en el Fondo.
- Por Tanto 1
