Por Tanto 1
La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, con la atribución conferida por el artículo 189-1) de la Constitución Política del Estado, artículos 11, 12 y 144. I inc.1) de la Ley N° 025, artículos 36-1) y 87-IV de la Ley N° 1715, de conformidad a los artículos 220-II de la Ley N° 439, esta última de aplicación supletoria en la materia por disposición del art. 78 de la Ley N° 1715; declara:
1. INFUNDADO el recurso de casación en el fondo presentado mediante memorial de fs. 155 a 156 vta. de obrados interpuesto por Paola Giovana López Abasto.
2. Se mantiene firme y subsistente la Sentencia N° 010/2023 de 18 de julio de 2023, cursante de fs. 148 a 151 vta., de obrados, emitida por la Juez Agroambiental de Tarija del departamento de Tarija.
3. Se condena en costas y costos al recurrente, conforme dispone el artículo 223. V. núm. 2), con relación al artículo 224, ambos de la Ley Nº 439 del Código Procesal Civil.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Encabezado
- Antecedentes: Argumentos de la Sentencia N° 010/2023 de 18 de julio de 2023, objeto del recurso de casación.
- Antecedentes: Argumentos del recurso de casación interpuesto por Paola Giovana López Abasto.
- Antecedentes: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- Antecedentes: Trámite procesal
- Antecedentes: Actos procesales relevantes
- FJ.II.1. Planteamiento del problema jurídico
- FJ.II.2. 1. La naturaleza jurídica del recurso de casación en materia agroambiental.
- FJ.II.2. 2. Naturaleza jurídica de la Resolución de Contrato.
- FJ.II.2. 3. En cuanto a la valoración integral de la prueba
- FJ.II.2. 4. Análisis del caso concreto
- FJ.II.2. 4.1. En cuanto al recurso de casación en el Fondo.
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