AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 05/2024
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 05/2024

Fecha: 14-Feb-2024

Antecedentes: Actos procesales relevantes

I.5. Actos procesales relevantes

I.5.1. De fs. 35 a 37 vta. de obrados, cursa la demanda sobre “Perturbaciones o molestias a la posesión y actividad agrarias”, en cuyo petitorio se sostiene que: “… al ser legítimos poseedores, trabajadores y copropietarios de nuestro predio denominado ‘San Pedro de Puni’, al habernos perturbado y molestado en nuestra posesión y actividad agrarias, demostramos tener derecho a ser protegido por la Ley, de conformidad al Art. 1455 parágrafo II del Código Civil…” y en tal virtud solicitan “… admitir la demanda y tramitarla conforme a procedimiento y dictar la sentencia declarando probada la demanda, conminando a los demandados el cese inmediato de esas perturbaciones o molestias a la posesión y actividad agrarias, en nuestro predio denominado ‘San Pedro de Puni’ del Ayllu Ilave Grande, con las correspondientes condenaciones de imposición de costas, multas, pago de daños y perjuicios”, puesto que en fecha 19 de noviembre de 2022 se dieron a la tarea de destruir sembradíos de quinua.

I.5.2. A fs. 39 de obrados, cursa decreto de observación a la demanda de 24 de agosto de 2023, conforme a lo preceptuado por el art. 110 numerales 2, 6 y 7 de la Ley N° 439, bajo el argumento de que de acuerdo a las competencias de la jurisdicción existen acciones que tutelan el derecho posesorio y otras el derecho propietario, concediéndoles a tal efecto el plazo de 3 días, conforme lo prescribe el art. 113.I de la Ley N° 439 y que al existir una demanda anterior en la que se dispuso la prohibición de innovar sobre el predio en conflicto, por secretaría de despacho se acumule al expediente dicha demanda así como otros actuados inherentes.

I.5.3. De fs. 41 a 64 vta. de obrados, se arriman antecedentes correspondientes al proceso de interdicto de retener la posesión incoado por los ahora demandantes, legajo que contiene entre otras piezas procesales: a) demanda impetrada por Natividad Onofre Paca de Chungara, Carlos Chungara Vasquez, Freddy Chungara Onofre y Fidel Chungara Onofre, mediante la cual solicitan se les ampare su posesión de conformidad al art. 1462 del Código Civil y arts. 369 y siguientes de la Ley N° 439, ello en virtud a los hechos ilícitos que ocurrieron los días 9 de septiembre de 2021, 26 de octubre de 2021, 4 de noviembre de 2021, 18 de marzo de 2022 y 7 de mayo de 2022; b) el Auto de admisión del interdicto de retener la posesión emitido por el Juez Agroambiental de Challapata; c) memoriales de solicitud de medida cautelar impetrada por los entonces demandados autoridades del Ayllu Ilave Grande de la Marka de Challapata; d) Auto interlocutorio de establecimiento de medidas cautelares de prohibición de innovar y de contratar de 4 de julio de 2023 proferida por el Juez Agroambiental de Challapata y Auto de 6 de julio de 2023 por el que se aclara que los demandados de ese entonces deben cumplir con la medida cautelar impuesta.   

I.5.4. De fs. 66 a 67 vta. de obrados, cursa memorial de subsanación a la presente demanda, por el cual se reiteran los hechos que dan cuenta de que los demandados el 19 de noviembre de 2022 se dieron a la tarea de destruir sembradíos de quinua y que la demanda se plantea de conformidad a lo establecido por el art. 1455.II del Código Civil.

I.5.5. De fs. 68 a 74 vta. de obrados, cursa Auto Interlocutorio Definitivo de 7 de septiembre de 2023, por el cual se resuelve rechazar de manera in límine la demanda sobre perturbaciones o molestias a la posesión y actividad agrarias por ser manifiestamente improponible.