FJ.II.4. El carácter social de la materia y la garantía de acceso a la justicia en la jurisdicción agroambiental
Con relación a este punto, el AAP S2a N° 36/2022 de 11 de mayo, ha dispuesto: “En el Estado Plurinacional de Bolivia, se contempla al derecho agroambiental como una ciencia de carácter social que articula las actividades productivas agrarias, pecuarias, forestales, así como el uso y aprovechamiento de recursos naturales renovables realizados por ser humano, con relación a la protección el medio ambiente, los derechos de la Madre Tierra y sus componentes asociados, garantizando en todo momento e instancia jurisdiccional los derechos fundamentales y garantías constitucionales en armonía a los principios de función social, integralidad, inmediatez, sustentabilidad e interculturalidad, contemplados en el art. 186 de la CPE.
En tal virtud, corresponde señalar que el principio de Función Social, comprende la prevalencia del interés de la sociedad, de la Madre Tierra y del respeto a los derechos humanos sobre toda actividad de uso o aprovechamiento de la tierra, los recursos naturales y la biodiversidad, y cualquier actividad que ocasione impacto al medioambiente, en cuyo ejercicio, la justicia agroambiental hace prevalecer el interés y derechos del más débil y vulnerable con el fin de erradicar las desigualdades sociales y económicas existentes, así se encuentra previsto en el art. 132 (Principios) numerales 1 (Función Social) y 8 (Equidad y Justicia Social) de la Ley N° 025, razón suficiente, que debe orientar las actuaciones de toda autoridad y servidor de la jurisdiccional agroambiental, quienes en su condición de garantes primarios de derechos fundamentales, aplican y observan la directa justiciabilidad de los derechos, conforme previsión del art. 109 de la CPE, que establece que todos los derechos reconocidos en la Ley Fundamental son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección; precepto constitucional que constituye la superación del sistema jurídico formalista, implicando la prevalencia de protección del derecho sustantivo a través de la adopción de postulados jurídicos enmarcados en directrices destinadas a consagrar y consolidar la vigencia material de los derechos fundamentales, durante la tramitación de los procesos agroambientales, en todas sus facetas, siendo el carácter social de la materia, la condición de validez y formación de toda resolución judicial agroambiental.
En consecuencia, la directa justiciabilidad de derechos, cobra vigencia y trascendencia al momento de garantizar el acceso a la justicia agroambiental, cuando se tratan de justiciables que pertenecen a grupos vulnerables como son las personas adultas mayores, las personas indígena originario campesinos, los discapacitados y demás grupos vulnerables, eliminando toda forma de discriminación contra las mujeres en el acceso, tenencia y herencia de la tierra, según se tiene previsto en el art. 402 num. 2 de la CPE”.
Consecuentemente, conforme se tiene mencionado, la directa justiciabilidad de derechos, hace prevalecer el interés y derechos del más débil y vulnerable como son las personas adultas mayores, las personas indígena originario campesinas y otros grupos vulnerables, eliminando toda forma de discriminación contra las mujeres en el acceso, tenencia y herencia de la tierra, garantizando el acceso a la justicia agroambiental.
- Encabezado
- Antecedentes: Argumentos de la resolución recurrida en casación.
- Antecedentes: Argumentos del recurso de casación en el fondo.
- Antecedentes: Contestación al recurso de casación.
- Antecedentes: Trámite procesal.
- Antecedentes: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación en materia agroambiental.
- FJ.II.2. La trascendencia de las nulidades procesales por vulneración a derechos fundamentales y garantías constitucionales en el razonamiento de los jueces agroambientales y del Tribunal Agroambiental en el Estado Constitucional de Derecho.
- FJ.II.3. El Juez y su rol de director en el proceso.
- FJ.II.4. El carácter social de la materia y la garantía de acceso a la justicia en la jurisdicción agroambiental
- FJ.II.5. Análisis del caso concreto.
- Por Tanto 1
