AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 18/2024
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 18/2024

Fecha: 20-Mar-2024

Antecedentes: Argumentos del Auto Interlocutorio Definitivo Recurrido.

I.1. Argumentos del Auto Interlocutorio Definitivo Recurrido.

El Juez Agroambiental de Trinidad, capital del departamento de Beni, dentro el proceso de resolución de contrato por incumplimiento, seguido por Luis Hernán Méndez Hurtado contra Salim Calil Tobías Paz y Carmen Graciela Justiniano de Tobías, emitió el Auto Interlocutorio Definitivo N° 48/2023 de 19 de septiembre, cursante de fs. 504 vta. a 508 de obrados, que declara probada la excepción de cosa juzgada interpuesta por Salim Calil Tobías Paz y Carmen Graciela Justiniano de Tobías; bajo los siguientes argumentos:

La excepción de cosa juzgada fue invocada como medio de defensa por los ahora recurridos Salim Calil Tobías Paz y Carmen Graciela Justiniano de Tobías, en virtud a ello, el Juez de instancia, haciendo mención al Auto Supremo Nº 100/2015 de 11 de febrero, señala que la cosa juzgada produce dos efectos: 1) un efecto negativo que supone la imposibilidad de sustanciar otro proceso sobre el mismo objeto conociéndose al mismo como no bis in ídem, cuya justificación radica en que no es posible sustanciar un nuevo proceso; y 2) efecto positivo que supone la prohibición de que en un segundo proceso se decida de forma diferente a lo que ya se tiene resuelto en el primero, por lo que, al efecto de cosa juzgada en aplicación del principio de seguridad jurídica el Estado reconoce cierto límite de carácter subjetivo y objetivo, en particular el limite subjetivo de la cosa juzgada que es vinculante para todas las partes tal cual establece el art. 1451 y 1452 del Código Civil (CC), debiendo para ello existir identidad de sujeto, objeto y causa, en marco de lo dispuesto en el art. 1319 del señalado sustantivo civil, de donde el juzgador señala que en el caso de autos, al existir una sentencia ejecutoriada, por haberse declarado infundado el recurso de casación interpuesto en contra de la Sentencia Nº 04/2019 de 12 de septiembre y cumplir la demanda con los 3 presupuestos establecidos para la cosa juzgada, es decir identidad de sujeto, objeto y causa, es aplicable la excepción de cosa juzgada, situación que además es admitida por Luis Hernán Méndez Hurtado en su confesión judicial espontanea, señalando que en el Juzgado Agroambiental de San Borja se estaría rematando un inmueble de su propiedad, producto del proceso de cumplimiento de contrato que siguen los excepcionistas en contra del demandante excepcionado, ahora recurrente.