Por Tanto 1
La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en mérito a la potestad conferida por los arts. 189.1 de la C.P.E, 4-I-2) de la Ley N° 025, 87.IV de la Ley N° 1715 modificada parcialmente por la Ley N° 3545 y art. 220.II de la Ley Nº 439 esta última de aplicación supletoria en la materia por disposición de art. 78 de la Ley N° 1715, en virtud de la jurisdicción que por ella ejerce, declara:
1. INFUNDADO el recurso de casación, cursante de fs. 512 a 513 de obrados, interpuesto por Luis Hernán Méndez Hurtado, contra el Auto Interlocutorio Definitivo N° 48/2023 de 19 de septiembre, cursante de fs. 504 vta. a 508 de obrados, pronunciado por el Juez Agroambiental de Trinidad del distrito judicial de Beni, que determina declarar probada la excepción de cosa juzgada interpuesta por Salim Calil Tobías Paz y Carmen Graciela Justiniano de Tobías, mediante memorial de fs. 435 a 440 de obrados.
2. Se mantiene firme y subsistente con todos los efectos legales, el Auto Interlocutorio Definitivo N° 48/2023 de 19 de septiembre, cursante de fs. 504 vta. a 508 de obrados, pronunciado por el Juez Agroambiental de Trinidad del departamento de Beni.
Suscriben el presente Auto Agroambiental, en mérito a la convocatoria efectuada a través del decreto de 04 de marzo de 2024, cursante a fs. 526 de obrados.
Regístrese notifíquese y devuélvase.-
- Encabezado
- Antecedentes: Argumentos del Auto Interlocutorio Definitivo Recurrido.
- Antecedentes: Argumentos del recurso de casación.
- Antecedentes: Argumentos de la contestación al recurso de casación.
- Antecedentes: Trámite Procesal.
- Antecedentes: Actos Procesales Relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación:
- FJ.II.2. El principio non bis in idem respecto a su naturaleza jurídica, sus finalidades y alcances, desde una perspectiva doctrinal, positiva y jurisprudencial.
- F.J.II.3. Análisis del caso concreto.
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