AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 13/2024
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 13/2024

Fecha: 08-Mar-2024

Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación.

I.3. Argumentos de la contestación al recurso de casación.

I.3.1.- Por memorial cursante de fs. 280 a 282 y vta. de obrados, la parte demandada, contestan al recurso de casación, pidiendo se declare infundado el recurso de casación y subsistente la sentencia de 25 de octubre de 2023, bajo los siguientes fundamentos: a) En relación a la vulneración de la Ley N° 404, extraña que la misma no sea el fundamento de la demanda principal, siendo la misma “extra petita” (sic.) siendo que la pretensión versa sobre “uso y aprovechamiento de aguas”; b) invocando el art. 373 de la CPE, refieren que los demandantes no aplican el principio de solidaridad en cuanto al derecho de acceso al agua, pretendiendo ser los únicos beneficiarios, junto a su familia, sobre el acceso al agua; c) sobre la certificación del INRA N° 009/2023 de 25 de julio dea2023, refieren que la misma es acompañada en fotocopia simple, por la que se demuestra que “solo es sayañero” (sic.) empadronado en las listas del Ayllu Jacha Salli Capurata, respecto al proceso saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen de “Turco Marca del Suyu Jacha Carangas”, por lo que no podrían señalar que serían propietarios exclusivos; d) que Victor Mamani Colque entonces Hilacata del Ayllu Jacha Salli Capurata fue quien tuvo conocimiento del desvió el curso del agua, realizando el mismo el trabajo; e) no existe prueba sobre la denuncia de avasallamiento, perturbación de posesión, alteración de linderos u otros denunciados; f) invocando los arts. 9 num. 6 y 16.I de la CPE, refieren que la sentencia garantiza tales preceptos constitucionales.