AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 13/2024
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 13/2024

Fecha: 08-Mar-2024

Por Tanto 1

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, en virtud a la potestad conferida por los arts. 189.1 de la CPE y 36.1 de la Ley N° 1715 y en virtud a la jurisdicción que por ella ejerce, en aplicación de los arts. 87. IV de la Ley N° 1715 y 220.II de la Ley N° 439, aplicable supletoriamente a la materia por disposición del art. 78 de la Ley N° 1715, dispone:

1. Declarar INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. de fs. 264 a 274 de obrados, interpuesto por Edmundo Gómez Canqui e Isabel López de Gómez.

2. Se mantiene firme y subsistente la Sentencia Agroambiental N° 02/2023 de 25 de octubre, pronunciada por el Juez Agroambiental de Curahuara de Carangas.

3. Se condena en costas y costos al recurrente, conforme lo dispuesto en el art. 223.V.2 y 224 de la Ley N° 439, aplicable por el régimen de supletoriedad establecido en el art. 78 de la Ley N° 1715.

Se pasa a suscribir el presente Auto Agroambiental Plurinacional, en mérito a la convocatoria, efectuada por providencia de 21 de febrero de 2024 (fs. 290).

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

 

[1] La SCP 1916/2012 de 12 de octubre, ha señalado que: “La casación es un recurso extraordinario, porque su interposición no cabe, sino contra determinadas resoluciones y por motivos preestablecidos por la ley; no constituye una tercera instancia ni una segunda apelación, sino que se la considera como una demanda nueva de puro derecho y sujeta al cumplimiento de requisitos esenciales específicamente determinados por ley”.