Auto Gubernamental Plurinacional S2/0070/2003

Fecha: 29-Oct-2003

Nº 1715, como: "el contacto directo y personal del titular del órgano jurisdiccional con las partes y el manejo del proceso como condición esencial de oralidad que excluye cualquier medio de conocimiento indirecto del proceso", no es opuesto al derecho a la defensa previsto en el art. 16-II de la C.P.E., más aún si el art. 79-I-1) de la citada Ley...

Auto Gubernamental Plurinacional S2/0056/2003

Fecha: 10-Oct-2003

Nº 1715, en relación con los arts. 271-2) y 273 del Cód. Pdto. Civ., declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 48 a 49, con costas. Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs.- 800, pago que se hará efectivo por el Juez Agrario. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Fdo. Vocal Sala Segunda Dr. Gilberto Palma Guardia Voca...