Auto Gubernamental Plurinacional S2/0070/2003
Fecha: 29-Oct-2003
Nº 1715, como: "el contacto directo y personal del titular del órgano jurisdiccional con las partes y el manejo del proceso como condición esencial de oralidad que excluye cualquier medio de conocimiento indirecto del proceso", no es opuesto al derecho a la defensa previsto en el art. 16-II de la C.P.E., más aún si el art. 79-I-1) de la citada Ley...