Auto Gubernamental Plurinacional S2/0055/2003
Fecha: 08-Oct-2003
CONSIDERANDO: Que el recurso de casación debe interponerse cumpliendo, entre otros, con los requisitos contenidos en el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., conforme establece el art. 87-I de la L. Nº 1715; vale decir, citando en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificando en qué consi...