Auto Gubernamental Plurinacional S2/0055/2003

Fecha: 08-Oct-2003

CONSIDERANDO: Que el recurso de casación debe interponerse cumpliendo, entre otros, con los requisitos contenidos en el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., conforme establece el art. 87-I de la L. Nº 1715; vale decir, citando en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificando en qué consi...

Auto Gubernamental Plurinacional S2/0059/2003

Fecha: 13-Oct-2003

Que la sentencia dictada por el Juez Agrario de Cochabamba transgrede el art. 3-III de la L. Nº 1715, los arts. 166, 169 de la C.P.E. Asimismo, indican que se violó el art. 607 del Cód. Pdto. Civ., al ignorar el juzgador la obligatoriedad de los actores de probanza de su posesión anterior sobre el predio en conflicto. Al respecto, señalan que en el...

Auto Gubernamental Plurinacional S2/0069/2003

Fecha: 27-Oct-2003

Nº 1715 y demás ordenamiento jurídico agrario vigente, y en su caso supletoriamente conforme a las normas que sean aplicables contenidas en el Código de Procedimiento Civil. Por haber incurrido en responsabilidad inexcusable, se le impone al Juez Agrario de Samaipata la multa de Bs. 100.- (cien 00/100 bolivianos), que serán descontados de sus habe...

Auto Gubernamental Plurinacional S2/0056/2017

Fecha: 07-Oct-2003

Rurrenabaque, que sería su actividad ganadera que no demostró la función económica social del predio denominado La Oriental. Ficha Catastral.- De la propiedad denominada La Oriental por Gualberto Choque Sipe, quien manifestó que su ganado lo trasladó de su propiedad denominada La Oriental a oro lugar, por motivo de la inundación que hubo el año 20...

Auto Gubernamental Plurinacional S2/0062/2003

Fecha: 17-Oct-2003

En consecuencia, dentro del proceso de autos fueron cumplidos los presupuestos para la procedencia del interdicto de retener la posesión; asimismo, la juez de la causa valoró correctamente la prueba, respecto a los actos y amenazas de perturbación atribuidos a los demandados y la fecha en que éstos ocurrieron, toda vez que fueron demostrados en el...

Auto Gubernamental Plurinacional S2/0064/2003

Fecha: 17-Oct-2003

Nº 1715; supletoriedad que no es aplicable a las excepciones, toda vez que éstas están plenamente reguladas y establecidas en númerus clausus por el art. 81-I de la citada L. Nº 1715, de tal forma que en materia agraria sólo pueden admitirse dichas excepciones, y no como lo hizo el juez agrario, admitiendo la excepción de prescripción, cual si se ...

Auto Gubernamental Plurinacional S2/0063/2003

Fecha: 17-Oct-2003

Nº 1715, en relación con los arts. 271-2) y 273 del Cód. Pdto. Civ., declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 53 a 55, con costas. Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs.- 800, pago que se hará efectivo por el Juez Agrario. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Fdo. Vocal Sala Segunda Dr. Gilberto Palma Guardia Voca...

Auto Gubernamental Plurinacional S2/0065/2003

Fecha: 20-Oct-2003

Nº 1715, habiendo culminado con la inspección judicial que ilustró la convicción del juzgador, quien estableció como hechos probados, el derecho propietario que asiste a los actores por contar con título ejecutorial registrado en derechos reales, su posesión desde hace años en calidad de cuidadores y el hecho de haberles la demandada despojado del...