Auto Gubernamental Plurinacional S1/0004/2008

Fecha: 25-Feb-2008

El art. 93 de Código de Procedimiento Civil, en la parte in fine dispone: " En cuestiones de mero trámite el abogado podrá firmar por la parte momentáneamente ausente o impedida", en el caso de autos el abogado firma por Estanislao y Benigno Pinto Cervantes interponiendo recurso de reposición al decreto de admisión, actuación que no esta comprendida ...