Auto Gubernamental Plurinacional S2/0012/2014
Fecha: 17-Feb-2014
La recurrente acusa la violación del art. 39-1, 80, 81- 1) y 82 de la L. N° 1715, Disposición Transitoria Primera de la L. N° 3545 y art. 338 del Cód. Pdto. Civ., a lo que corresponde aclarar que: a) Conforme lo regulado por los arts. 80, 81, 82 y 83 de la L. N° 1715 modificada por L. N° 3545 las excepciones deben ser opuestas, todas juntas, a tiem...