Auto Gubernamental Plurinacional S1/0019/2014
Fecha: 03-Abr-2014
Refieren que los demandantes no habrían demostrado su derecho propietario y la escritura pública presentada no tiene valor legal al no estar registrado en DD.RR. de la localidad de Achacachi y no cumple con la Disposición Final Segunda de la L. N° 3545. Por otro lado manifiestan que el juez a quo no observó el art. 41 de la L. N° 1715 ya que las pro...