Auto Gubernamental Plurinacional S1/0039/2020
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Gubernamental Plurinacional S1/0039/2020

Fecha: 13-Mar-2020

III.-VALORACION PROBATORIA

Primero.- La valoración de la prueba consiste en el análisis crítico e integral del conjunto de elementos probatorios que son introducidos en la causa ya sea con la proposición de la demanda, su contestación o reconvención, a tiempo de formular excepciones, valoración por la que se determinará qué influencia tienen en la resolución de la causa y así definen si corresponde acoger o no las pretensiones de las partes.

En este proceso de valoración corresponde atender las reglas que contiene la normativa vigente; así el artículo 145 del Código Procesal Civil "Las pruebas se apreciaran en conjunto tomando en cuenta la individualidad de cada una de las producidas y de acuerdo con las reglas de sana critica o prudente criterio, salvo que la ley disponga expresamente una regla de apreciación distinta", a su vez el artículo 1286 del Código Civil prevé "que las pruebas producidas serán apreciadas por el juez de acuerdo a la valoración que les otorga la ley, pero si esta no determina otra cosa, podrá hacerlo conforme a su prudente criterio" entendiéndose que por estas normas este proceso de valoración entraña un sistema mixto que debe tomarse en cuenta además que corresponde seguir el principio procesal contenido en el artículo 180.I de la Constitución Política del estado de "verdad material"

Segundo.- En cuanto a la prueba documental los artículos 1287 y 1297 del Código Civil en relación al artículo 147 y 149 del Código Procesal Civil, establecen la fuerza probatoria que se asigna a los documentos públicos y privados y en su caso el artículo 150, del citado procedimiento en relación a los artículos 1309 y 1311 del Código Civil, refieren la fe probatoria otorgada a los testimonios y copias de estos documentos.

Tercero.- La valoración merece en la jurisprudencia la siguiente consideración: " en su sentido procesal, la prueba es un medio de verificación de las proposiciones que los litigantes formulan en el juicio con la finalidad de crear la convicción del juzgador, en el ejercicio de esta atribución, las pruebas producidas deben ser apreciadas por los jueces de acuerdo a la valoración que les otorga la ley, llamadoen doctrina,el sistema de apreciación legal de la prueba, puesto que el valor probatorio de un determinado elemento de juicio está" consignado con anticipación en el texto de la ley, la apreciación de los medios probatorios debe efectuárselo de acuerdo a las reglas de la sana critica, que constituye una categoría intermedia entre la prueba legal y la libre convicción, entendiendo como lo señala el procesalista Couture, "que las reglas de la sana critica son, ante todo, las reglas del correcto entendimiento humano, en la que intervienen las reglas de la lógica, como las reglas de la experiencia del juez, es decir con arreglo a la sana razón y a un conocimiento experimental de las cosas."

VALORACION PROBATORIA.

De acuerdo a la prueba admitida para las partes en audiencia, como se tiene en acta de fs. 116 Vta a 117 y la producida en el desarrollo del proceso, se realiza la siguiente valoración probatoria.

Valoración de la prueba documental de cargo.

La literal cursante a fs. 8 a 12, consistente en certificados emitidos por la Beatriz Ruiz de Palacios en su calidad de Presidenta de ASOHACHACO, y de la Presidenta de la OTB Canto del Monte, siendo emitida a petición verbal del interesado, como el registro de marca, cumplen los requisitos del Art. 1297 del Código Civil, por lo que haciendo la apreciación conforme a lo establecido en el Art. 1286, 1297 del Código Civil, Art. 145, 147.II, 148.II y 149,I y III del Código Procesal Civil, demuestra que el demandante se encuentra en posesión de la totalidad del área en litigio, desdehace más de 30 años, con alambrado en todo el perímetro y sus trabajos en ganadería y las mejoras por las que se demanda el pago.

La literal de fs. 13 a 23, consistentes en copias del Título Ejecutorial y Planos Catastrales y planos topográficos, como la Resolución Suprema No18172 del 09 de marzo de 2016, constituyen ser documentos público con las formalidades exigidas por el Art. 1287 del Código Civil, y valorado conforme al Art. 1286 del sustantivo Civil y 145 del Procesal Civil, que si bien fue rechazada en audiencia, se hace la valoración con la finalidad de determinar la ubicación donde se encuentra la superficie reconocida en derecho al demandante y la ubicación del área objeto del presente proceso y demuestran que en fecha 11de enero de 2018, el Servicio Boliviano de Reforma Agraria, ha reconocido derecho de propiedad a Martin AlarconRodriguez del predio denominado El Ancochalcon una superficie de 977.6335 ha. medianteTítulo Ejecutorial Nº MPE-NAL-005007, ubicadaen la parte sur del areatitulada al pueblo Weenhayek y que es el área donde se encuentran las mejoras objeto de este presente proceso, conforme se demuestra por los croquis presentados por el mismo demandante, cursante de fs. 24 y 25.

La prueba documental de fs. 27 a 78, consistente en expediente de proceso de medida preparatoria de Inspección Judicial, realizada la valoración conforme a los mandatos de los Art. 1286 del Código Civil y 145 del procesal Civil, constituyen documento público con los requisitos del Art. 1287 del Código Civil, demuestran que Martin AlarconRodriguez, se encuentra en posesión de la propiedad El Ancochal, con trabajos de ganadería, corrales, represas, pasto sembrado, alambradas, su vivienda y alambrado entodo el perímetro de la propiedad; sin embargo cabe dejar establecido que esta inspección previa fue realizada en la superficie de 1505.8498 ha, (ver plano de fs. 76) que incluye el área que no es el objeto del presente proceso, sino también la parte de la vivienda, pastura y otros, que se encuentran dentro del predio "El Ancochal", rescatado únicamente para fines del presente proceso, la posesión con el alambrado y posteado perimetral.

La literal de fs.80 a 82, consistente en memorial de demanda de desalojo por avasallamiento, demuestra que JulioLucas Suarez, ha demandadoen contra de Martin AlarconRodriguezproceso de desalojo por avasallamiento del área 7, que precisamente se encuentra en la colindancia Norte, del predio El Ancochal, reconocido en derecho a Martin AlarconRodriguez, estableciéndose que esta es la causa para que Martin AlarconRdriguez demande el pago de las mejoras introducidas al interior del área 7, antes de ser desalojado del área.

Prueba documental de descargo.

La parte demandada, como se tiene en la contestación a la demanda fs. 105 vta a 106, ya propuesto prueba documental; sin embargo como se tiene de la representación de la secretaria del Juzgado cursante a fs. 114, no ha provisto los recaudos necesarios para la obtención de la prueba documental, razón por la que como s tiene a fs. 117, no se ha admitido prueba documental de descargo.

Prueba de inspección judicial.

Como medio de prueba legalmente admitido y establecido en el Art. 143 del Código Procesal Civil, se ha llevado a cabo la audiencia de inspección judicial en el área objeto del litigio, conforme se tiene del acta cursante a fs.127 a 128, audiencia en la que bajo los principios de objetividad e inmediación, el juzgador ha podido observar el estado de cosas y lo existente en el terreno.

Que realizada la valoración conforme a lo establecido por el Art. 145 y 186 del Código Procesal civil en relación al 1286 y 1334 del Código Civil, acredita y demuestra la existencia del trabajo y mejoras realizados por la parte demandante en el área en litigio, encontrándose alambrado en la parte este del predio, paralelo a la brecha 40, con 9 hilos de alambre lizo y postes entre palo Santo y quebracho, perforados. Otro alambrado del rumbo este a oeste, con cinco hilos de alambre lizo, con postes de palo santo y quebracho, perforados, y otro alambrado de norte a sur, con 9 hilos de alambre lizo, postes entre palo santo y quebracho perforados, es decir que el área objeto del litigio se encuentra cerrado con alambradas en los rumbos, este, norte y oeste, en la parte sud no existe cerramiento, debido a que colinda con la propiedad El Ancochal del demandante.

La prueba de la inspección judicial ha demostrado que al interior del área objeto del presente proceso, como mejoras del demandante existe: al margen del alambrado perimetral, un portón de hierro para ingreso, camino habilitado de 8 mts de ancho aproximado, una represa de tierra, una manga alambrada, y un corral de palos para vacas, conforme se acredita por el muestrario fotográfico de fs. 121 a 126, tomados en la inspección judicial.

No se ha verificado actividad, trabajos o mejora alguna en el área que sean realizados por la parte demandada

Prueba testifical de cargo.

La parte demandante propuso prueba testifical que fue admitida y hizo producir las declaraciones de los testigos Beimar Mojica Duran de fs. 152 vta 154, ErvinJimenez Duran de fs. 154 Vta a 156, Hilaria Palacios Gainza de fs. 180 Vta a 182, Benito Alvarado Artunduaga de fs. 182 vta a 184 e Hilton Wilfredo Jimenez Duran de fs. 184 a 185 vta.quienes son vecinos del lugar y colindantes del área, declaraciones que valoradas conforme a las normas de los Arts. 145 y 186 del Código Procesal Civil, en relación al Art. 1330 del Código Civil, así como la sana critica aplicada para ello, acreditan que conocen que el señor Martin Alarcon Rodríguez, es quien ha realizado las mejoras de alambrados, corral, represa, manga

en el área en litigio, desde hace más de 30 años.

Asimismo en su nivel de conocimiento de los testigos, de ser gente con conocimiento básicos, con discernimiento general, conocen que por esos trabajos o mejoras el demandante tiene derecho a que se lo pague y el que debe pagar es quien pretende derecho o quiere ingresar a ocupar el área, que en este caso los del pueblo Weenhayek, declaraciones testificales que valoradas también con la sana critica, son contestes uniformes y tiempos hechos y lugares, por lo que tienen la validez probatoria establecida en el Art. 1330 del Código Civil, y demuestran que las mejoras existente en el área fueron realizadas por el demandante hace más de 30 años, y que por ello tiene derecho a cobrar y el que debe pagar es el que alega derecho como es la parte demandada, no existe prueba de descargo que desvirtué estos argumentos.

Valoración de la prueba pericial.

Como medio de prueba pericial de oficio, con las facultades establecidas en el Art. 24, 3 del Código Procesal Civil, se ha designado prueba pericial, determinando los puntos de pericia como se tiene a fs. 117 y 127 vta. yproducido la misma se tiene los informes periciales salientes de fs. 138 a 143 y de fs. 251 a 258 elaborados por el Técnico de Apoyo de este Juzgado, Top. Marbin Labra Condori, y de fs. 157 a 176, aclaratorio de fs. 192 a 210 aclaraciones de fs. 218 a 219 y de fs. 259 a 260, por el perito de oficio, no habiendo sido objetados en ningún momento por la parte demandada.

Realizada la valoración de la prueba pericial, conforme a las normas del Art. 145, y 202 del Código Procesal Civil y Art. 1286 del Código Civil y la sana critica, con absoluta claridad y objetividad, demuestran:

Los informe del Técnico de Apoyo del Juzgado, Top, Marbin Labra Condori, demuestra que los trabajos o mejoras de alambradas, portón, camino de acceso, represa, corral de vacas, y manga alambrada se encuentran al interior del área de 530,7941 ha., que colinda al Norte con el predio San Javier, al Sud con la propiedad "El Ancochal", al Este con la brecha 40, y al Oeste con el resto del área 7 de Weenhayek, conforme se expresa y refleja gráficamente en el plano de fs. 130.

Los Informes del perito de Oficio, Ing. Clemente Carrasco, de fs. 157 a 176 y aclaratorios de fs. 192 a 210 aclaraciones de fs. 218 a 219 y de fs. 259 a 260, son coincidentes con el Informe del Técnico del Juzgado, en cuanto a la identidad de las mejoras, ubicación y adicionalmente, determina que dichas mejoras pueden tener una data de 12 años el corral y las demás de 15 a 20 años (fs. 174 y en base a criterios técnicos de razonabilidad, aceptablesdetermina que dichas mejoras y trabajos son útiles y aumentado el valor del terreno, estableciendo un valor de las mejoras enBs. 333.186 (Trecientos Treinta y tres mil con ciento ochenta y seis 00/100 Bolivianos), de lo cual se tiene por demostrados los puntos de hecho a probar y conforme lo establece el Art. 97 del Código Civil.