POR TANTO
La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en mérito a la potestad conferida por el art. 189-1 de la C.P.E. y el art. 87-IV de la L. N° 1715 y en virtud de la jurisdicción que por ella ejerce declara: 1. INFUNDADOS los recursos de casación en la forma y en el fondo, cursantes de fs. 3394 a 3399 vta. y de fs. 3404 a 3409 vta. presentado por Miguel Suarez Canchari y Bertha Aroja García e INFUNDADO el recurso de casación en el fondo, cursante de fs. 3412 a 3415 de obrados, interpuesto por Valeriano Patzi Ríos. 2. Se mantiene firme y subsistente el Auto Interlocutorio Definitivo N° 039/2020 de 25 de noviembre de 2020, cursante de fs. 3359 a 3382 de obrados. 3. Se condena a los recurrentes, con costas y costos. Regístrese, notifíquese y devuélvase.- Fdo. María Tereza Garrón Yucra Magistrada Sala Primera Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Primera AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO Nº 039/2020 PROCESO: Desalojo por Avasallamiento (En ejecución de sentencia). INCIDENTE: Cuantificación de Daños y Perjuicios. PARTIDA: 069/2014/ORURO. DEMANDANTE : Comunidad Collpaña representada por sus Autoridades Clemente Nina Rodríguez (Autoridad Originaria) y Mamerto Mamani Torrez (Secretario General). DEMANDADOS : Miguel Suarez Canchari, Valeriano Patzi Ríos y Bertha Aroja García. LUGAR y FECHA: Oruro, 25 de noviembre de 2020. VISTOS: El incidente de cuantificación de daños y perjuicios de fs. 1742 a 1750, complementado por memorial de fs. 1773 a 1774 Vlta. de obrados, las contestaciones de los demandados en forma negativa a la demanda incidental en los extremos que señalan, las pruebas documentales, testificales e inspección judicial ofrecidas en los escritos de fs. 1904 a 1907 Vlta. interpuesta por Bertha Aroja García, de fs. 1990 a 1995 interpuesta por Valeriano Patzi Ríos y de fs. 2011 a 2015 interpuesta por Miguel Suarez Canchari; las actas de audiencia en despacho de fs. 2040 a 2047 y de fs. 2049 a 2057, las actas de inspecciones judiciales de fs. 2067 a 2073 Vlta., de fs. 2078 a 2080 y de fs. 2117 a 2125 Vlta., los informes técnicos periciales del Apoyo Técnico de este despacho judicial de fs. 2143 a 2172, de fs. 2194 a 2199, el Auto Agroambiental Plurinacional S2ª Nº 33/2019 de fs. 2451 a 2453, los informes técnicos periciales del Apoyo Técnico de este despacho judicial de fs. 2664 a 2674, de fs. 2761 a 2778 y de fs. 2794 a 2799, el Auto Agroambiental Plurinacional S2ª Nº 023/2020
TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
cursante de fs. 3195 a 3201 Vlta., informes técnicos periciales complementario y aclaratorios del Apoyo Técnico de este despacho judicial de fs. 3238 a 3243 y de fs. 3275 a 3279 de obrados y todo lo que ver convino, se tuvo presente.