CONSIDERANDO I:
2.Indica que, en fecha 21 de septiembre de 2020, el señor Leonardo Medrano Peralta, quien es colindante con su propiedad lado norte, entre los vértices 1 y 3, de manera violenta invadió parcialmente su predio, procediendo a cortar el alambrado e ingresando al interior con intensiones nada sanas, violando y perturbando su derecho propietario y pacífica posesión, causándole daños y perjuicios, por cuanto al estar roto el alambrado su ganado se estaba saliendo por ese lugar, corriendo el riesgo de perderse.
3.Señala que, ante este hecho, procedió arreglar su alambrado cortado e indica que, con este accionar Leonardo Medrano Peralta, le esta perturbando el libre ejercicio de su derecho a la propiedad privada y a la pacífica posesión y al derecho al trabajo en actividad ganadera, previstos y consagrados en la Constitución Política del Estado, la Ley 1715, como también en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y en la Convención Americana de los Derechos Humanos.
4.Manifiesta que, esta conducta de Leonardo Medrano Peralta, es altamente reiterativa y constante, desde hace muchos años, toda vez que, cuando se le ocurre invade e ingresa a su propiedad, con total violencia, sin respetar lo establecido y determinado en el derecho de Servidumbre de Paso, que fue otorgado por ante este juzgado.
6.Amparado en el artículo 56 - I, de la Constitución Política del Estado, artículo 17 - 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, articulo 21, de la Convención Americana de Derechos Humanos y los establecidos en el artículo 1 y siguientes de la Ley 477. Pide que, su demanda de avasallamiento, sea declarada probada, ordenando se restituya sus derechos violentados, mas daños y perjuicios, disponiendo las medidas precautorias establecidas, con costas.
