CONSIDERANDO IV:
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS.
Mediante Auto de fs. 45 y 46, de obrados, se dispuso la admisión y la producción de las pruebas de cargo, descargo y de oficio.
I.DE LA PRUEBA DE CARGO.
a.PRUEBA DOCUMENTAL.
1.A fs. 2, Certificado de Emisión de Título Ejecutorial, del predio "El Chaparral" número: MPE-NAL-002765, con una superficie de 551.1235 Has., ubicado en el departamento de Santa Cruz, provincia Cordillera, Municipio Lagunillas, con fecha de emisión 03 de febrero de 2016, teniendo como a sus titulares a: Irma Peralta de Medrano y Leonardo Medrano Coca.
2.A fs. 4, Folio Real actualizado de la Matricula Computarizada 7.07.0.10.0000093, de fecha 02/10/2020, mediante el cual: Irma Peralta de Medrano y Leonardo Medrano Coca, se encuentran inscritos en la columna "A" Titularidad, referido al predio "El Chaparral".
3.De fs. 11 a 16, placas fotográficas, del área en conflicto, en donde se muestran (a fs. 11, 12, 13, 15 y 16) postes plantados y con alambrado roto en parte, cuyas características (a fs. 14) representa la forma de camino.
4.A fs. 28, Plano Catastral del predio "El Chaparral" con una superficie de 551.1235 Has., con indicación de sus coordenadas geo referenciadas.
b.PRUEBA TESTIFICAL.
Conforme a la parte in fine del articulo 172 - I, de la Ley 439, por supletoriedad en la materia, apreciadas las declaraciones de los testigos de cargo; Wilman Medrano Peralta y Juan Carlos Medrano Peralta, toda vez que, está probada la tacha opuesta por la parte demandada, con relación al grado de parentesco de estos con la parte demandante, al ser aquellos hijos del ahora demandante, Leonardo Medrano Coca, por el contrario resultan también ser hermanos del demandado, estando en segundo grado de parentesco consanguíneo, con la diferencia de que, Wilman Medrano Peralta, tiene proceso pendiente de hurto con el demandado y Juan Carlos Medrano Peralta, tiene enemistad con el demandado.
Sin embargo conforme a las reglas de la sana crítica y prudente criterio, no existiendo ningún impedimento con el objeto de disminuir la fe de las testigos, atentas a las circunstancias del caso, no corresponde prescindir de dichas declaraciones, habida cuenta que los testigos aportan con elementos de prueba que son relacionadas con la demás pruebas admitidas.
Es así que, de las atestaciones del testigo de cargo Wilman Medrano Peralta, (a fs. 50 y Vlta.) con relación al conflicto, señala que, la excavación en el cerro la hizo su padre (Leonardo Medrano Coca) y con relación al alambrado quien rompió fue el demandado (Leonardo Medrano Peralta) indicando que el demandado está en posesión del área en conflicto.
De las atestaciones del testigo de cargo, Juan Carlos Medrano Peralta, (a fs. 51 y Vlta.) refiere que, "nosotros hemos hecho el alambrado para que no salga el ganado y que el señor Leonardo Medrano Peralta lo corta, una en fecha 21 de septiembre de 2020, otra el 19 de octubre de 2020, y que el demandado a aperturado un camino porque antes era una senda de ganado. Con relación a la excavación en el cerro, indica que lo realizo él junto a su padre para que no salga el ganado.
Por último de las atestaciones del testigo de cargo, Yonni Medina Galarza , (a fs. 52 y Vlta) refiere que, el alambrado completo lo ha realizado hace unos tres meses y que en el lugar había una senda.
DE LAS PRUEBAS DE DESCARGO:
DE LA PRUEBA DOCUMENTAL.
a.A fs. 38, CD, donde se muestra un video sin audio del área en conflicto, sin embargo de una lectura atenta al memorial de contestación a la demanda, el demandante no hace la mínima referencia a dicha prueba y que lo vincule a los hechos expuestos, en tal sentido no aporta en nada para la averiguación de la verdad material, mereciendo desestimarla.
DE LA PRUEBA TESTIFICAL.
De las declaraciones del testigo de descargo, Ernesto Alcoba Sánchez , (a fs. 53 y 54) con relación al conflicto refiere que, conoce el área donde se ha cavado e indica que era un camino viejo que existía siempre, y que el demandado no ocupa una parte del predio "El Chaparral", manifiesta que, el demandado entra porque tiene corral y vacas (en su predio que es colindante al predio El Chaparral), refiere que antes andaba tractor por ahí y después se hizo una senda para ganado, el testigo de descargo (respondiendo al corral del demandado que tiene en su predio y que colinda al predio El Chaparral) manifiesta que, existe hace unos 3 o 4 años, señalando que, Leonardo Medrano "hijo" (coco) fue el que corto o soltó el alambrado porque no podía pasar, por último indica que, el alambrado ni un año tiene.
DE LA INSPECCIÓN OCULAR.
Si bien la parte demandante ha ofrecido inspección ocular como prueba de cargo, sin embargo no deja de ser un actuado que, es propio de este tipo de procesos, es así que del recorrido (a fs. 43 a 48 Vlta) acompañado de los delegados por la parte demandante, el demandado, junto a sus abogados y del perito.
Se evidencio que, el área en conflicto es muy pequeño y se encuentra colindando en la parte norte con el predio del demandado, por la parte sur, con el camino que está dentro del predio "El Chaparral" y que resulta ser una servidumbre de paso a favor del demandado, tal como refiere la parte demandante (a fs. 44), es decir que, el camino de servidumbre, pasa a escasos 11.80 metros de la propiedad del demandado, indicando este que, es por ahí que ingresa a su predio, evidenciándose una excavación en el cerro que se constituye en obstáculo que hace que sea difícil atravesarlo e imposible para otros que acompañan el recorrido, salvo ayuda, y en la parte superior existe un alambrado nuevo de púas, que ha sido realizado por el actor, tal como refiere Richard Medrano, quien es delegado en representación de la parte demandante para que acompañe el recorrido, estando este alambrado roto en la parte del medio.
Haciendo un recorrido fuera del área en conflicto, se evidenció un hecho que se vincula al área en conflicto, el cual se trata de un camino o senda ancha que se introduce hacia el predio del demandado y que orilla este camino, a un alambrado el cual colinda con otro predio, este camino por las características no es nuevo, ya que no existe restos de cobertura boscosa recientemente cortados, tampoco movimientos de tierra, siendo de superficie compacta, y que conecta directamente al área en conflicto.
DE LA PRUEBA DE OFICIO.
PRUEBA PERICIAL:
Del dictamen pericial dispuesto de oficio (de fs. 55 a 60), concluye que el área en conflicto, está ubicado dentro del predio "El Chaparral" teniendo un ancho de 6,79 metros y 11.80 metros de largo, este largo colinda al norte con el predio del demandado y al sur con la vía del camino (a fs. 57), estando dentro de esta superficie de 80.122 metros cuadrados el área de conflicto, ver figura 4 y 5, del dictamen.
