CONSIDERANDO V.
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:
La Ley 477, contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras tiene por objeto, establecer el régimen jurisdiccional que permita al Estado resguardar, proteger y defender la propiedad privada Individual y colectiva, la propiedad estatal y las tierras fiscales de los avasallamientos y el tráfico de tierras. Asimismo modifica el Código Penal incorporando nuevos tipos penales contra el avasallamiento y tráfico de tierras en el área urbana o rural, es así que la finalidad de la ley contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras es de precautelar el derecho propietario, el interés público, la soberanía y seguridad alimentaria, la capacidad de uso mayor y evitar los asentamientos irregulares de poblaciones, estableciendo en su artículo 3 de la Ley 477, "Para fines de esta Ley, se entiende por avasallamiento las invasiones u ocupaciones de hecho, así como la ejecución de trabajos o mejoras, con incursión violenta o pacífica, temporal o continúa, de una o varias personas que no acrediten derecho de propiedad, posesión legal, derechos o autorizaciones sobre propiedades privadas individuales, colectivas, bienes de patrimonio del Estado, bienes de dominio público o tierras fiscales" de la precitada norma legal, se puede colegir que, para que se acredite el Avasallamiento se debe demostrar la invasión u ocupación de hecho y que dicha invasión u ocupación puede ser de forma violenta o pacífica, temporal o continúa, así como la ejecución de trabajos o mejoras, además el avasallador no debe acreditar o demostrar ningún derecho u autorización para ocupar dicho predio, caso contrario no concurrirían los presupuestos que hacen procedente la acción de avasallamiento.
