CONSIDERANDO II.
Que, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 5, numerales 2 y 3 de la Ley No. 477, Contra el Avasallamiento y Trafico de Tierras, mediante Auto de fecha 16 de noviembre de 2020, cursante a fs. 30 y 31, de obrados, se admite la demanda, corriéndose traslado al demandado y a la tercera interesada, la vez señalándose audiencia, es así que, con la presencia de la parte demandante, el demandado y tercera interesada, se procedió a imprimir el procedimiento que regula el Tramite Oral Agroambiental para la demanda de Avasallamiento, tal cual consta mediante Acta de Inspección cursantes de fs. 43 a 61 Vlta., de obrados, en donde se desarrollaron las siguientes actividades procesales.
