I.- ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.-
I.1.- Violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley.
Sobre los hechos probados, los recurrentes Agapo Hoyos Estrada y Rolando Rodrigo Guzmán López, citando al art. 1297 del Cód. Civil señalan que el documento privado reconocido por la persona a quien se opone o declarado por la ley como reconocido, hace entre los otorgantes y sus herederos y causahabientes la misma fe que un documento público respecto a la verdad de sus declaraciones; en el caso presente, manifiestan que el documento se ha suscrito con personas que no tienen derecho alguno, ya que no son propietarios; consecuentemente no debió ser analizado mucho menos ser considerado como parte del documento probatorio por lo tanto la sentencia no se adecua al presente caso, ya que la solución debió haber sido demostrado con la declaratoria de heredero pero tampoco demostraría algún derecho real si no se encontraría registrado debidamente.
Por otro lado haciendo mención a los art. 1286 (APRECIACION DE LA PRUEBA), 148 (CLASES DE DOCUMENTOS), 149 (INDIVISIBILIDAD Y VALOR PROBATORIO) sin mencionar a que norma corresponde, arguye que las reglas de la sana critica no constituyen un sistema probatorio distinto de los que tradicionalmente se han venido reconociendo, mas bien se trata de un instrumento que el juez está obligado a utilizar para la valoración de las pruebas en las únicas circunstancias en que se encuentran en condiciones de hacerlo, esto es cuando la legislación no lo sujeta a un criterio predeterminado, el principio exige que el juez motive y argumente sus decisiones, dado que se aplica exclusivamente en aquellos casos en los que el legislador ha entregado al juez el poder de valorizar libremente dicho resultado, en el caso presente, el juez emitió la sentencia de acuerdo a su sana critica pero eso no significa que se ponga el termino listo sino el mismo tiene que ser debidamente fundamentado y motivado para que no violen la Carta Magna. También acusa que la sentencia dio por hecho probado un documento de transferencia en fotocopia, cuando el perfeccionamiento de una venta es justamente la publicidad y eso se da cuando el documento se encuentra registrado en DD.RR. y que el juez de la causa no habría interpretado correctamente el art. 1286 del Cód. Civ. así como los art. 148 y 149 (no señala norma), tampoco habría actuado aplicando las reglas de la sana critica como era su obligación.
I.2.- Sobre la fundamentación jurídica de la sentencia . Manifiestan que la sentencia recurrida en casación carece de sustento legal y al no contar con base jurídica, se afecta el debido proceso establecido en el art. 115-II y 117-I de la CPE siendo que ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgado previamente en un debido proceso, puesto que la norma constitucional lo que busca es garantizar que el proceso judicial o administrativo sea justo. -continúan los recurrentes- Este derecho esta igualmente reconocido en el orden internacional de Derechos Humanos, art. 8-2 del Pacto de San José de Costa Rica, art. 14-2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
También señalan que sobre la falta de fundamentación de las resoluciones, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional mediante SC. 0752/2002-R de 25 de junio, exige que toda resolución debe ser debidamente fundamentada, es decir las autoridades deben imprescindiblemente exponer los hechos debidamente motivada con cita de normas que sustente la parte dispositiva. En cuanto al debido proceso, los recurrentes arguyen que comprende entre uno de sus elementos la exigencia de motivación de las resoluciones puesto que la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, debe dejar claramente convencido a las partes, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió.
Como petitorio señala que interpone recurso de casación de fondo y de forma contra el auto cursante en obrados, pidiendo se case y revoque totalmente la sentencia.
