Auto Gubernamental Plurinacional S2/0073/2021
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Gubernamental Plurinacional S2/0073/2021

Fecha: 05-May-2021

II. ARGUMENTOS DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN

Efraín Vargas Choque e Hilaria Galarza Cádiz de Vargas mediante memorial que cursa de fs. 113 a 115 vta. de obrados, contestan al recurso de casación al tenor de los siguientes argumentos:

Los recurrentes señalan que el recurso de casación en la forma, carece de términos claros, concretos y precisos, ya que no especifica sobre que documento hace referencia o en que numero de fojas cursa, mucho menos indica la ley que fue infringida o violada para sostener que hubo una vulneración al debido proceso por incorrecta apreciación de las pruebas, cuando los recurrentes tenían toda la facultad con los mecanismos para hacer su corrección mediante los medios de impugnación en el momento oportuno.

Asimismo, indica que en cuanto a la fundamentación y motivación de la sentencia, el juez justificó su determinación exponiendo los hechos de manera fundamentada, citando normas que sustentan la parte dispositiva, en suma existe coherencia y concordancia entre la parte considerativa y dispositiva.

En cuanto al recurso de casación en el fondo, responden que el recurso debe referir a errores de fondo, los hechos denunciados, deben circunscribirse a las causales establecidas en el art. 270 del CPC para que revisada por el superior en grado, se disponga la casación emitiendo una nueva sentencia; además el recurso de casación al ser un medio de impugnación que se equipara a una demanda nueva de puro derecho debe cumplir lo estatuido en el art. 274-I-3) de la Ley N° 439, en el caso presente, según los demandantes, no se habría cumplido con este requisito, por lo que piden se declare Improcedente el recurso planteado.

Esteban Chirinos Montoya y Carmen Garín Chirinos, por memorial que cursa de fs. 116 a 117 vta. de obrados, contestan al recurso de casación planteado señalando que de acuerdo a los arts. 271 y 272 de la ley N°439, para que proceda la impugnación debe fundarse en la existencia de una violación, interposición errónea o aplicación indebida de la Ley, ya sea en la forma o en el fondo, y cuando no existe dichas puntualizaciones, es solo una opinión personal y "caprichosa".

En lo que respecta al derecho de una sentencia motivada y fundamentada, responden señalando que efectivamente toda resolución debe contener estos elementos para un debido proceso; sin embargo, el recurso interpuesto no tiene razón de ser, ya que no señalan la norma mucho menos el daño que les causa

la sentencia.

Por lo que piden se declare "infundado e improcedente", quedando confirmada la sentencia impugnada.