Auto Gubernamental Plurinacional S2/0073/2021
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Gubernamental Plurinacional S2/0073/2021

Fecha: 05-May-2021

VISTOS

La demanda de fs. 8 a 10, subsanación de fs. 14, informe de la Sra. secretaria de fs. 34, contestación de fs. 51 a 53, prueba producida y todo lo que ver convino para resolver y.

CONSIDERANDO I: Que a fs. 8 a 10, se apersona Efraín Vargas Choque e Hilaria Galarza Cariz de Vargas y demanda resolución de contrato, en contra de Agapo Hoyos Estrada y Rolando Rodrigo Guzmán López, escrito de subsanación de fs. 14 en el que cual amplían la demanda en contra de Esteban Chirinos Montoya y Carmen Carin Chirinos, demanda que descansa bajo el siguiente argumento: Que en fecha 18 de diciembre de 2018, suscribieron un contrato de compra-venta de un terreno rural, debidamente reconocido ante notario de fe pública, N°2, a cargo de la abogada Dagmar Aylinn Ávila Santiesteban. Venta que firman con Agapo Hoyos Estrada y Rolando Rodrigo Guzmán López, quienes se comprometen a girar la minuta definitiva de compra venta una vez recojan los títulos de propiedad del INRA, puesto de que ellos serían los nuevos beneficiarios del terreno, la superficie del terreno vendido, es una hectárea (10.000 m2.), aun precio de 9.000 $us., quienes recibieron el dinero en plena conformidad.

A la fecha no se giró la minuta de compra-venta, ni tampoco entregaron el terreno vendido, alegando problemas por la pandemia, en el mes de septiembre de 2020 aparece en el domicilio, el topógrafo contratado por uno de los vendedores y nos muestra un plano con dimensiones diferentes a las acordadas, por lo que decidimos ubicar a uno de los vendedores (Hoyos), quien indica que el resto del terreno se encuentra vendido a una empresa quien urbanizara el terreno y dentro de la hectárea vendida atraviesa una calle: Habiendo realizado averiguaciones, percatamos que la propiedad total es de 7 hectáreas y solo nos vendió una hectárea lo que quiere decir que cancelamos una suma elevada, además que la constitución política del estado indica de manera expresa la prohibición de división y por esa razón no se podría registrar ante el INRA, la hectárea comprada. Además, realizaron gastos en una suma de 2.000 bs., por concepto de desmonte del área vendida, a objeto de que el topógrafo efectué el levantamiento topográfico; por lo ocurrido, solicitaron a los vendedores la devolución del dinero (9.000$us.), encontrando evasivas sin respuesta favorable, siendo de la tercera edad dejaron a sus hijos para que se hagan cargo, demandando una conciliación al juzgado agroambiental sin encontrar respuesta favorable por parte de los vendedores, quienes lucran con el dinero recibido por concepto de venta. Fundamentan su demanda en lo referido en el art. 568, 614, 636 del código civil. Finalmente solicitan se admita la demanda y luego de corrido los tramites de rigor procedimental declare probada en todas sus partes y se disponga la devolución de 9.000 $us., más le pago de daños y perjuicios en la suma de 3.890 Bs., con costas y costos.

A fs. 15 cursa el auto de admisión a la demanda en el que se corre en traslado a la parte contraria a objeto de que asuma defensa conforme a ley.

A fs. 34 cursa el informe de la Sra. secretaria en el que se evidencia que los codemandados Rolando Rodrigo Guzmán López, Esteban Chirinos Montoya y Carmen Garin Chirinos dejaron vencer el plazo para contestar la demanda.

II. A fs. 44 a 47 de obrados, se apersona Esteban Chirinos Montoya y Carmen Garin Chirinos, argumentando lo siguiente:

Habiendo sido propietarios de una parcela agraria ubicada en la comunidad el Cinco, dentro del polígono 124, con una superficie de 7.1733 has., con resolución final de saneamiento N°18176 de 09 de marzo de 2016, decidieron trasferir en su totalidad la propiedad señalada a favor de Agapo Hoyos Estrada y Rolando Rodrigo Guzmán López, conforme lo demuestran con la fotocopia legalizada de compra-venta de 26 de junio de 2017, por lo tanto, ya no serían propietarios del terreno desde esa fecha, es mas no recibieron la suma de 9.000$us., por concepto de venta, siendo los actuales propietarios y vendedores Agapo Hoyos Estrada y Rolando Rodrigo Guzmán López, quienes recibieron la suma de 9.000$us.

Con relación al poder notarial N°322/2017, en cumplimiento a lo establecido en la ley del notariado art. 62, y su reglamento art. 67, otorgaron poder notarial a los vendedores con el objeto de que hagan posible el registro de su nuevo derecho en oficinas de derechos reales, y por petición expresa de Agapo Hoyos cedimos en que se aumente facultad para trasferir, por lo que no imaginaban que el poder les traería problemas y juicios. Por ello, alegan litisconsorcio pasivo necesario y solicitan se continúe con la secuencia procesal de resolución de contrato dirigido en contra de Agapo Hoyos Estrada y Rolando Rodrigo Guzmán, quienes deben responder por la devolución de dinero más daños y perjuicios, además al momento de dictar sentencia, seamos excluidos como demandados.

III. A fs. 51 a 53 cursa el escrito de contestación referente al co-demandado Agapo Hoyos Estrada, argumentando lo siguiente:

Con relación a que derogaron gastos de 2.000 bs., hecho que es falso, debido a que el deshierbe fue realizado por los demandantes, sin contratar personal, y si realizaron el deshierbe es una prueba que se entregó el terreno vendido. Con relación a que posterior a la emisión del título ejecutorial tendríamos que emitir una minuta definitiva, este hecho es falso, puesto de que nunca quedamos en eso, ya que el terreno se encuentra ubicado en zona periurbana, en trámite de aprobación ante el Viceministerio de territorio, por lo que no se podría confundir con argumentos que se encuentran fuera de la realidad, sobre el topógrafo fueron los demandantes quienes contrataron al profesional, no tenemos ninguna responsabilidad al respecto.

Respecto al argumento de que el terreno no puede dividirse, no tendría razón de ser, puesto de que se sostiene que los predios se encuentran en zona periurbana, ya por ser urbanizados, por lo que el argumento de los demandantes, caen en saco roto. Respecto a la devolución de 9.000 dólares, se tendría que facilitar a cuotas pues la pandemia ha perjudicado la economía de varias personas. Interponen excepción de incompetencia y de imprecisión a la demanda. Por todo ello, solicita se tenga por contestada la demanda y cuando sea su estado dicte sentencia declarando improbada la demanda con imposición de costas, más daños y perjuicios.

CONSIDERANDO II: Establecida la relación procesal. En cumplimiento a lo pautado por el artículo 83 de la Ley No. 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria se procede a la fijación del objeto de la prueba; admisión y producción, misma que valorada de acuerdo a la eficacia probatoria que a cada medio le otorgan los artículos 1287,1289, 1297, todos del Código Civil y a los fines de la sana crítica y prudente arbitrio del juzgador, habiéndose llegado a la siguiente conclusión, en estricta sujeción a los puntos de hecho fijados como objeto de la prueba.

FUNDAMENTACION FACTICA III.

De los elementos probatorios aportados, se tiene evidencia de los hechos que se anotan a continuación

HECHOS PROBADOS

1). Que en fecha 18 de diciembre de 2019, Agapo Hoyos y Rolando Guzmán como apoderados de Esteban Chirinos Montoya y Carmen Carin Chirinos suscriben un contrato de compra-venta de un terreno agrario ubicado en la comunidad el cinco, de la Provincia Arce, del Departamento de Tarija, con una superficie de una hectárea trasferencia que se realiza a favor de los demandantes (Efraín Vargas Choque e Hilaria Galarza Cariz de Vargas), el precio acordado es de Nueve Mil Dólares Americanos, (9.000$us.). (ver documento privado con reconocimiento de firmas y rubricas ante notaria de fe pública N°2, a cargo de la abg. Dagmer Ávila, cursante a fs. 1 a 2 Vta.).

2.- Esteban Chirinos Montoya y Carmen Carin Chirinos, trasfieren a favor de Agapo Hoyos Estrada y Rolando Rodrigo Guzmán López, una parcela denominada Quebrada el Cinco, con una superficie de 7.1733 Has., misma que se encontraba con resolución final de saneamiento N°18176 de 09 de marzo de 2016, predio en el cual se encuentra inmersa la superficie objeto de juicio, es decir, la superficie vendida a favor de los demandantes, por lo tanto, se tiene, que los verdaderos propietarios al momento de suscribir el contrato de venta de 18 de diciembre de 2019 del terreno objeto de proceso, son Agapo Hoyos Estrada y Rolando Rodrigo Guzmán López, (ver, fotocopia legalizada de compra-venta a fs. 36 a 37 vta.).

3.- Que los demandantes (Efraín Vargas Choque e Hilaria Galarza Cariz de Vargas), cumplieron a cabalidad con las obligaciones (de comprador) insertas en el contrato de compra-venta de 18 de diciembre de 2019, es decir, pagaron el justo precio de 9.000 $us., a favor de los demandados y actuales propietarios (Agapo Hoyos Estrada y Rolando Rodrigo Guzmán López), quienes recibieron el dinero en plena conformidad, (ver contrato privado de venta de 18 de diciembre de 2019, saliente a fs. 1 a 2 vta.).

4.- Que Agapo Hoyos Estrada y Rolando Rodrigo Guzmán López, en calidad de actuales propietarios al momento de suscribir el contrato de 18 de diciembre de 2019, no cumplieron con las obligaciones de vendedor, es decir, de entregar la cosa vendida y de hacerle adquirir el derecho de propiedad agraria a favor de los compradores. (ver, contrato privado de compra-venta de 18 de diciembre de 2019, de fs. 1 a 2 vta., planos topográficos saliente a fs. 3 a 4 de obrados, acta de audiencia de conciliación previa de 27 de noviembre de 2020 de fs. 5 a 5 vta., y escrito de contestación cursante a fs. 51 a 53).

5.- Que los demandantes acudieron a la vía agroambiental a objeto de interponer solicitud de conciliación previa en contra de los ahora demandados, llevándose a cabo audiencia de conciliación el 27 de noviembre de 2020, en el cual no se llegó a ningún acuerdo conciliatorio. (ver fotocopia simple del acta de 27 de noviembre de 2020, emitido por el juzgado agroambiental de bermejo, cursante a fs. 5 a 5 vta.).

6.- Por el incumplimiento de Agapo Hoyos Estrada y Rolando Rodrigo Guzmán López, de entregar la cosa vendida y hacer adquirir el derecho de propiedad, se generó un daño y perjuicio de Tres Mil Ochocientos Setenta y Uno 57/100 bolivianos (3.871.57 bs.) (ver, dictamen pericial y acta de aclaración al informe pericial cursante a fs. 71 a 73 y 91 a 92 de obrados).