POR TANTO:
POR TANTO: La suscrita Juez Agroambiental de Capital - Cochabamba, administrando justicia a nombre de la Ley y en virtud de la jurisdicción y competencia que por ella ejerce, FALLA : declarando PROBADA en parte la demanda de desalojo por avasallamiento, de fs. 74 a 77 vta. de obrados, interpuesta por Alberto Gustavo Alvarez Caero; contra los demandados Williams Oscar Bellido Sejas y Enrique Fernando Duran Nuñez e IMPROBADA la misma contra Jhonny Villarroel Roman y Synthia Torrico de Duran consiguientemente se dispone que los demandados Williams Oscar Bellido Sejas y Enrique Fernando Duran Nuñez al haberse evidenciado su ocupación, desalojen voluntariamente las fracciones de terreno motivo de la presente demanda que se encuentran ocupando en el plazo de 96 horas, mismas que se hallan determinadas en el informe técnico de fs. 1347 a 1356 de obrados, de la propiedad ubicada en la zona de Temporal de Queru Queru registrada en Derechos Reales bajo matricula computarizada No. 3.01.1.02.0067118 de la extensión superficial total de 21500 m2., ubicada en el municipio Cercado de este departamento, debidamente individualizada en sus límites y coordenadas, para el caso de no ejecutarse el desalojo voluntario, se fija un plazo perentorio de 10 días para su ejecución así como el retiro de todas las mejoras introducidas con alternativa de auxilio de la fuerza pública de ser necesario, y sea una vez ejecutoriada la presente sentencia, bajo exclusiva responsabilidad del demandante debiendo en lo sucesivo los demandados por si o a través de terceras personas, abstenerse de ejecutar actos perturbatorios en el predio del demandante; asimismo, se dispone la sanción establecida en la disposición adicional primera de la Ley No. 477, con comunicación al INRA, todo de conformidad con el art. 5. I núm. 7 y 8 de la misma ley, con costas y costos.
Por otro lado y considerando la ubicación del predio motivo de la presente demanda mismo que se halla ubicado sobre la cota 2750 Parque Nacional Tunari, siendo la jurisdicción agroambiental la encargada de precautelar se cumplan las normas tenidas para el cuidado del medio ambiente, se intima a las partes del proceso dar cabal cumplimiento a las prohibiciones tenidas respecto a las prohibiciones establecidas en el área de protección, correspondiendo den cumplimiento a las normas establecidas por el SERNAP en su tarea de garantizar, cuidar y proteger las áreas protegidas.
