Auto Gubernamental Plurinacional S2/0075/2022
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Gubernamental Plurinacional S2/0075/2022

Fecha: 24-Ago-2022

IV. Sobre el principio de informalismo en casos que involucren a miembros o autoridades de la JIOC.

Que, en virtud al principio de informalismo lo errores de forma que pudieran presentarse en la tramitación no deben ser óbice para la obtención de justicia, es decir, no debe colocarse trabas innecesarias al proceso por algún defecto de forma que no influya en el fondo del proceso. En la presente causa se trata de una resolución, toda vez que en acta de reunión se tomó la decisión en comunidad para resolver un problema que tenían en la misma, no debe ser óbice para reconocer su contenido y el valor de dicha resolución, más aún cuando el objetivo es tan claro.

Que, en virtud al principio de pluralismo jurídico, se proclama la coexistencia de varios sistemas jurídicos en el marco del Estado Plurinacional, en ese sentido no se puede negar o dejar de reconocer la justicia indígena originaria campesina, lo que implica que todo asunto de conocimiento de la JIOC debe ser respetado por las demás jurisdicciones, entre ellas la agroambiental, esto en consonancia con lo estipulado en el art. 192 de la CPE.

Que, en virtud del principio de interculturalidad, se reconoce la expresión y convivencia de la diversidad cultural, institucional, normativa y lingüística, y el ejercicio de los derechos individuales y colectivos en la búsqueda del vivir bien, presupone la existencia de diversas formas de expresar un lenguaje, sentimiento o conocimiento de un determinado asunto, debiéndose en consecuencia asumir que no debe ser exigible a la JIOC, el que esta realice sus resoluciones con todas las formalidades y prerrogativas como las haría un abogado o un Juez, debiendo interpretar sus expresiones conforme a la costumbres propias de cada región.