VIII. Conclusiones:
VIII. Conclusiones: En la presente causa, corresponde remitir antecedentes ante las autoridades originarias de Centro Capi, que tienen toda la predisposición de atender el conflicto y solucionarlo, ello porque ya asumieron decisiones en la comunidad conforme consta en las actas de reunión, las mismas que deben ser acatadas por los miembros de la misma, y conforme los fundamentos normativos y fácticos desarrollados en el presente auto interlocutorio definitivo, corresponde la competencia a la JIOC ya que confluyen de forma simultánea los 3 ámbitos de vigencia, correspondiendo en consecuencia, remitirse la causa ante las autoridades de la JIOC, emplazando a las partes intervinientes para que comparezcan ante las autoridades correspondientes dentro de la estructura de la JIOC, porque allí se continuará con el procesamiento del pleito.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- III. POR TANTO
- IV. Sobre el principio de informalismo en casos que involucren a miembros o autoridades de la JIOC.
- V. Sobre la concurrencia ante las autoridades de la JIOC.
- VI. Sobre la concurrencia ante las autoridades de la JIOC.
- VII. Sobre el protocolo de actuación intercultural de las juezas y jueces en el marco del pluralismo jurídico igualitario.
- VIII. Conclusiones:
- POR TANTO
