Argumentación jurídica del Auto N° 30-A/2023 de 14 de febrero de 2023 que resuelve la denuncia de incumplimiento de la resolución que concede la Acción de Amparo Constitucional
II. Argumentación jurídica del Auto N° 30-A/2023 de 14 de febrero de 2023 que resuelve la denuncia de incumplimiento de la resolución que concede la Acción de Amparo Constitucional.- La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, enmarcándose en lo dispuesto en la Resolución N° 085/2022-SII de 06 de julio de 2022, que concedió la tutela impetrada por Juana Vaca Correa, dejando sin efecto el Auto Interlocutorio Definitivo S2ª Nº 024/2022 de 25 de abril de 2022, dictada por la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, expresa:
Que, resolviendo la denuncia de incumplimiento de la resolución constitucional señalada supra, analizando los elementos aportados y lo informado por la Magistrada de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, refieren que el Auto Interlocutorio Definitivo N° 047/2022 de 5 de agosto, en sus fundamentos jurídicos si bien citan normativa referida al recurso de reposición y al incidente de nulidad de obrados, así como a los presupuestos y principios que rigen las nulidades procesales, que como motivación se habría indicado de que no existiría duda alguna de la procedencia del incidente de nulidad en ejecución de sentencia y que la falta de notificación con el Auto Interlocutorio Simple de 26 de octubre de 2021, efectivamente habría provocado indefensión a la parte demandada, quien habría buscado se repare el proceso ilegal en la cual existió lesión a sus derechos fundamentales, no evidenciándose que la parte incidentista hubiere convalidado alguna actuación hasta ese momento, con los cuales se comprobaría la conculcación de principios que hacen a la nulidad y el perjuicio cierto e irreparable ocasionado a la incidentista; por lo que, las autoridades del Tribunal Agroambiental, reiteran su decisión de anular obrados hasta fs. 1169 inclusive, dejando sin efecto el Auto Agroambiental Plurinacional S2a N° 107/2021 de 2 de diciembre; sin embargo, con respecto a estos extremos fundamentados, el Tribunal de Garantías Constitucionales observa que esta instancia jurisdiccional habría efectuado una exposición con motivaciones retóricas respecto a una supuesta indefensión y el perjuicio cierto e irreparable, para que en función a estos argumentos volver a reiterar las conclusiones en las que ya se arribó en el Auto Interlocutorio Definitivo S2a N° 24/2022, que fue dejada sin efecto por el Tribunal de Garantías Constitucionales mediante la Resolución N° 085/2022-SCII, no habiéndose tomado en cuenta que en dicha resolución constitucional, entre otros aspectos, se habría señalado que la decisión anulatoria asumida en el Auto Interlocutorio objeto de Acción de Amparo Constitucional, habría resultado ser una decisión arbitraria e irrazonable y que visiblemente estaría pronunciándose sobre pruritos formales, con evidente lesión al derecho a la tutela judicial efectiva en su dimensión a la materialización de lo resuelto en el proceso agroambiental; por lo que, el Tribunal de Garantías Constitucionales, refiere que al ser evidente de que se incumplió con lo dispuesto por dicha Sala Constitucional, en su parte Resolutiva tiene INCUMPLIDA la Resolución N° 085/2022-SCII de 6 de julio y por ende deja sin efecto el Auto Interlocutorio Definitivo S2a N° 047/2022 de 5 de agosto, conminando al Tribunal Agroambiental dar estricto cumplimiento a la tutela judicial otorgada, bajo advertencia de activarse los mecanismos previstos en el art. 40.II de CPCo.
- Encabezado
- Argumentos del Recurso de Reposición
- Argumentación jurídica del Auto N° 30-A/2023 de 14 de febrero de 2023 que resuelve la denuncia de incumplimiento de la resolución que concede la Acción de Amparo Constitucional
- Argumentación jurídica expuesta en la Sentencia Constitucional Plurinacional 0439/2023-S3 de 16 de mayo de 2023
- Fundamentos jurídicos del fallo
- Por Tanto 1
