Por Tanto 1
La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en más consideraciones de orden legal y cumpliendo las decisiones de la Justicia Constitucional, falla declarando:
1.- NO HA LUGAR el Recurso de Reposición cursante de fs. de fs. 1280 a 1284 de obrados interpuesto contra el Auto Interlocutorio Simple de 30 de marzo de 2022, con relación a la falta de notificación con el Auto Interlocutorio Simple de 26 de octubre de 2021.
2.- SE MANTIENE FIRME Y SUBSISTENTE el Auto Agroambiental Plurinacional S2ª N° 107/2021 de 02 de diciembre de 2021, cursante de fs. 1176 a 1179 vta. de obrados.
Providenciándose al memorial cursante de fs. 2066 a 2071 de obrados.
En lo principal, estese a lo dispuesto en la presente resolución agroambiental.
Al Otrosí Primero.- Se tiene por adjuntado, conforme el cargo de recepción cursante a fs. 2071 vta. de obrados.
Al Otrosí Segundo .- Se tiene por ratificado el domicilio procesal, la Secretaría de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental; respecto a los correos electrónicos, previamente verifíquese el registro ante esta instancia jurisdiccional, conforme lo establece el Reglamento de Notificaciones Electrónicas de este Tribunal.
Regístrese y notifíquese.-
- Encabezado
- Argumentos del Recurso de Reposición
- Argumentación jurídica del Auto N° 30-A/2023 de 14 de febrero de 2023 que resuelve la denuncia de incumplimiento de la resolución que concede la Acción de Amparo Constitucional
- Argumentación jurídica expuesta en la Sentencia Constitucional Plurinacional 0439/2023-S3 de 16 de mayo de 2023
- Fundamentos jurídicos del fallo
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