AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 53/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 53/2023

Fecha: 01-Nov-2023

Argumentación jurídica expuesta en la Sentencia Constitucional Plurinacional 0439/2023-S3 de 16 de mayo de 2023

III. Argumentación jurídica expuesta en la Sentencia Constitucional Plurinacional 0439/2023-S3 de 16 de mayo de 2023.- De fs. 2039 a 2075, cursa Sentencia Constitucional Plurinacional 0439/2023-S3 de 16 de mayo de 2023, que en su parte Resolutiva confirma la Resolución 085/2022 de 06 de julio, pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca: 1) Concediendo la tutela solicitada, en los términos de la indicada Sala Constitucional, y; 2) Disponer que los Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, pronuncien nueva resolución efectuando un análisis pormenorizado de los antecedentes procesales en el marco del Fundamento Jurídico III.1, respecto al régimen de las nulidades procesales, expresando en el punto III.2. Análisis del caso concreto, que luego de hacer referencia a los actuados procesales realizados, concluye precisando que conforme el Fundamento Jurídico III.1, para que opere una declaratoria de nulidad procesal, no basta la invocación genérica a la lesión al derecho a la defensa, sino que el perjuicio debe ser cierto, concreto, real y además grave, sin dilación innecesaria, en la cual deben concurrir las siguientes condiciones: a) Que el acto procesal denunciado de viciado le haya causado gravamen y perjuicio personal y directo; b) Que el vicio procesal le haya colocado en un verdadero estado de indefensión; c) El perjuicio debe ser cierto, concreto, real grave y además demostrable; d) Que el vicio procesal debe ser arguido oportunamente y en la etapa procesal correspondiente; y, e) Que no se haya convalidado ni consentido con el acto impugnado de nulidad.

Bajo esos presupuestos, la resolución constitucional remitiéndose a lo señalado en el Auto Interlocutorio Definitivo S2a N° 24/2022, el cual luego de detallar los argumentos del recurso de reposición interpuesto por Roberto Rodrigano en contra el Auto de 30 de marzo de 2022, en su CONSIDERANDO II. FUNDAMENTOS JURIDICOS, inciso a) si bien hace referencia a la normativa procesal civil; a la jurisprudencia constitucional, al art. 253 de la Ley N 439; al Análisis Doctrinal del Nuevo Código Procesal Civil de Gonzalo Castellanos Trigo y la SCP 0814/2012 de 20 de agosto; que enfatizan sobre la nulidad de los actos procesales; en el inciso b), a los arts. 105 y 106 de la Ley N° 439, resaltando que un acto tachado de nulidad, será válido aunque sea irregular, si hubiere cumplido con su finalidad, salvo que hubiere provocado indefensión, conforme se tendrían por la SC 1644/2004-R de 11 de octubre y la SCP 0427/2013 de 3 de abril, que señalan que la nulidad de un acto procesal es viable únicamente por vulneración a derechos fundamentales y garantías constitucionales, el cual es reiterado en el AAP S1a N° 05/2021 de 26 de enero; en el inciso c), a la normativa y jurisprudencia desarrollada, respecto al incidente de nulidad y su factibilidad de poder oponerse en ejecución de sentencia, justificado en el art. 338 de la Ley N° 439, así como en la SC 0788/2010-R de 2 de agosto; la SCP 0450/2012 de 29 de junio, entre otras, así también citando el art. 17.IV de la LOJ, respecto a la excepcionalidad de la interposición del incidente de nulidad, aún ejecución de sentencia, siempre y cuando se evidencie indefensión, por la cual se busca la reparación de un daño o una ilegalidad, ente otros; la Sentencia Constitucional Plurinacional, enmarcándose de la misma forma en la conclusión arribada en el CONSIDERANDO III del Auto Interlocutorio Definitivo S2a N° 24/2022, del análisis del caso concreto, el cual luego de hacer referencia al Auto de 30 de marzo de 2022 y al Auto de 26 de octubre de 2021, en los que se habría indicado de manera reiterada que la falta de notificación a las partes (demandante y demandado), al ser un actor irregular, dicha omisión, los habría dejado en estado de indefensión a las partes, impidiendo el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, lo cual sería contrarió a las normas públicas; por lo que, saneando el proceso, dispone en su parte Resolutiva, anular obrados, hasta la nota de remisión, respecto al recurso de casación formulado por Roberto Rodrigano en contra la sentencia de primera instancia (misiva de 27 de octubre de 2021, con CITE J.A.C. 187/2021), poniéndose en conocimiento de las partes, el Auto de 26 de octubre de 2021, a fin de garantizar el derecho a la defensa y así también determinar anular o dejar sin efecto el AAP S2a N° 107/2021; las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional, observando la decisión asumida por las autoridades accionadas, concluyen señalando que es evidente que dichas autoridades, omitieron exponer la concurrencia de las condiciones que hacen a la procedencia de la nulidad de obrados, formulado por el demandado incidentista, ahora tercero interesado, así tampoco establecieron cual sería la relevancia jurídica sobre la base que rigen los principios de las nulidades procesales y que los argumentos expuestos por los Magistrados accionados serían insuficientes para determinar la nulidad de obrados, toda vez que no explicaron si se habría causado un perjuicio personal, grave y directo o existiría un verdadero estado de indefensión, así también indican que se debió fundamentar si la notificación con el Auto de 26 de octubre de 2021, tendría incidencia en el fondo de la resolución de la causa, considerando que con idénticos fundamentos se habría formulado el recurso de casación, contra la sentencia JAC-05/2021, el cual una vez tramitado conforme a procedimiento, ajeno al incidente de nulidad de obrados, la misma fue rechazada in límine, habiendo sido declarada infundado, por la misma Sala Segunda del Tribunal Agroambiental.