Argumentos del Auto Interlocutorio de 28 de abril del 2023
I.
Argumentos del Auto Interlocutorio de 28 de abril del 2023.
Cursa a fs. 25 y vta. (foliación
inferior) Auto de 28 de abril de 2023, señalando que en el proceso oral
agrario, conforme al art. 85 y 87-I de la Ley N° 1715, las resoluciones
judiciales emitidas pueden ser enmendadas o revocadas por el mismo Juez de la
causa y en ambos casos, dependerá de la resolución impugnada puede ser un Auto
Interlocutorio Simple o contra la Sentencia o Auto Interlocutorio Definitivo, y
según la jurisprudencia constitucional, los Autos Interlocutorios Definitivos
se caracterizan por cortar todo procedimiento ulterior del juicio, por su parte
los Autos Interlocutorios Simples, tratan del mismo proceso y no del derecho
discutido en el proceso, -continua fundamentado- por otro lado, si bien la Ley
N° 1715 establece el régimen de supletoriedad, la misma es solo aplicable en
caso de que no esté estatuido en la Ley INRA, por lo que el Juez de la causa
aclara que en materia agraria (ahora agroambiental) no existe recurso de
apelación sino directamente recurso de casación.
De igual manera fundamenta señalando
que el Auto emitido el 19 de abril del 2023 resuelve el recurso de reposición
interpuesto contra el Auto de 27 de marzo del 2023; asimismo el auto de 19 de
marzo del 2023 que resuelve la nulidad contra el Auto de 29 de febrero del 2023
y proveído de 13 de febrero de 2023, tienen la calidad de Autos Interlocutorios
Simples, y según el entendimiento del Tribunal Constitucional no corresponde
conceder el recurso de apelación en sujeción a lo establecido en el art. 85 de
la Ley N° 1715, por lo que resuelve rechazar el recurso interpuesto por Yolanda
Terrazas de Fernández.
