AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ra Nº 025/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ra Nº 025/2023

Fecha: 29-May-2023

Argumentos del Recurso de Compulsa

II. Argumentos del Recurso de Compulsa.

Yolanda Terrazas de Fernández, por memorial de fs. 27 a 28 (foliación inferior) del legajo de compulsa, interpone recurso de compulsa señalando:

Con la aprobación mediante referéndum de 25 de enero del 2009, se inicia un nuevo modelo de primacía de la Constitución, exigiendo a los administradores de justicia la aplicación de los principios y garantías constitucionales entre ellos el principio de legalidad, debido proceso y principio de impugnación, este último estatuido en el art. 180-II de la CPE; por su parte el ordenamiento jurídico civil es aplicable de manera supletoria conforme establece el art. 78 de la Ley N° 1715, en ese sentido la Ley N° 439 en su Disposición Abrogatoria dispone la abrogación de toda disposición contraria al presente código, y el Juez de la causa al haber amparado su decisión el art. 85 de la Ley N° 1715, cometió un error al aplicar una norma sin vigencia, negando indebidamente el recurso de apelación contra el Auto de 19 de abril del 2023 que son susceptibles de apelación en el efecto diferido conforme establece el art. 256, 259-3) y 260-III-2) y 4 de la Ley 439, por lo que ante la negación del recurso de apelación, interpone recurso de compulsa, bajo los siguientes argumentos:

1.- El Auto de 28 de abril del 2023, en el CONSIDERANDO II, refiere que los Autos Interlocutorios Definitivos, resuelven el fondo del problema litigioso o ponen fin al proceso y los Autos Interlocutorios Simples resuelven cuestiones e incidentes sustanciados durante la tramitación del proceso y cuestiones accesorias, empero no resuelven el fondo litigioso mucho menos pone fin al proceso; posteriormente refiere que se emitió Auto de 19 de abril del 2023 que resuelve el recurso de reposición interpuesto contra el Auto de 27 de marzo del 2023, asimismo el Auto de 19 de abril que resuelve la Nulidad contra el Auto de 29 de marzo de 2023 y provisto de 13 de febrero de 2023, serian autos interlocutorios simples, por lo que no correspondería conceder el recurso de “apelación” interpuesto en sujeción a lo establecido en el art. 85 de la Ley N° 1715, por lo tanto rechaza el recurso de “apelación” interpuesto el 25 de abril de 2023.

2.- De igual manera la compulsante refiere, analizado el Auto de 28 de abril de 2023, el Juez A quo señalaría que conforme el art. 85 de la Ley N° 1715, las providencias y autos interlocutorios simples admiten recurso de reposición, sin recurso ulterior, por ello no concedería el recurso de “apelación” de 25 de abril del 2023 en efecto diferido.

3.- Continua la recurrente, el art. 180-II de la CPE garantiza el principio de impugnación en los proceso judiciales, la parte litigante que sufra agravios con una resolución judicial es susceptible de apelación y este derecho de impugnación resguarda el derecho a la defensa, debido proceso y seguridad jurídica; por ello, de conformidad al art. 78 de la Ley N° 1715 es aplicable supletoriamente el ordenamiento jurídico procesal civil, y el Juez de la causa al aplicar el art. 85 de la Ley N° 1715 cometió un error al amparar su decisión en una norma desactualizada e inconstitucional ya que dicho artículo se encontraría abrogada por la Segunda Disposición Abrogatoria de la Ley N° 439; en consecuencia a decir de la compulsante el Juez A quo, habría obrado erróneamente al negar indebidamente el recurso de apelación contra el Auto de 19 de abril del 2023 que son susceptibles de apelación en efecto diferido, conforme señala los art. 256, 259-3 y 260-III-2) y 4) de la Ley N° 439, por lo que interpone recurso de compulsa, solicitando se declare la legalidad de la compulsa contra el Auto de 28 de abril de 2023 y ordenar al Juez A quo conceda el recurso denegado.