Fundamentos Jurídicos
III.
Fundamentos Jurídicos.
El recurso de compulsa conforme lo
estipulado en el art. 279 del Código Procesal Civil, aplicado por supletoriedad
del art. 78 de la Ley N° 1715, procede cuando fuere negado indebidamente el
recurso de casación, y la parte que se sienta afectada en su derecho, y
considere que hubo un rechazo ilegal, podrá hacer uso del mismo, a efecto de
obtener un pronunciamiento judicial del superior en grado. Que, las Sentencias
y Autos Definitivos emitidos por los Jueces Agroambientales, podrán ser
impugnados únicamente mediante recurso de casación, conforme lo establece el
art. 87-I de la Ley N° 1715; y que los Autos Simples en materia agraria,
conforme establece el art. 85 de la Ley N° 1715, admiten solo recuso de
reposición, cuya resolución no permite recurso ulterior alguno, en ese
contexto, los alcances y la competencia del Tribunal Agroambiental, que concede
la compulsa, se circunscribe únicamente a verificar si la negativa de la
concesión del recurso el legitimo o no.
