Por Tanto 1
La Sala Primera del Tribunal
Agroambiental, con la facultad conferida por el art. 365 de la L. N° 1715,
concordante con el art. 282 de la Ley N° 439 aplicable por la supletoriedad
dispuesta en el art. 78 de la Ley N° 1715, declara ILEGAL la compulsa de fs. 27 a 28 (foliación inferior) del legajo
de compulsa interpuesta por Yolanda Terrazas de Fernández.
Regístrese
y notifíquese.
Fdo.
RUFO
NIVARDO VASQUEZ MERCADO MAGISTRADO
SALA PRIMERA
GREGORIO
ARO RASGUIDO MAGISTRADO
SALA PRIMERA
