AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO SP Nº 003/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO SP Nº 003/2023

Fecha: 23-May-2023

Argumentación jurídica del Auto de 09 de mayo de 2023, emitido por la Juez Agroambiental de Santa Ana de Yacuma

II. Argumentación jurídica del Auto de 09 de mayo de 2023, emitido por la Juez Agroambiental de Santa Ana de Yacuma.

Mediante acta de audiencia de juicio oral Agroambiental de fecha 09 de mayo 2023, cursante de fs. 358 a 363 de obrados, la Jueza Agroambiental de Santa Ana de Yacuma emite el Auto Interlocutorio y se declara competente para asumir conocimiento del proceso sobre “nulidad de escritura pública, acción reivindicatoria y acción negatoria”, incoado por Orlando Aramayo Chávez en representación de la Asociación “AMIGOS DEL COTO DOÑANA”, en contra de Georgina Simón Álvarez y Blanca Adiva Simón Álvarez, promoviendo el conflicto de competencia, bajo la siguiente argumentación jurídica:  

Que, el Juez Agroambiental de la ciudad de Trinidad, Paul Alberto Cortez Gilarde, mediante Auto Definitivo de 17 de noviembre de 2021, se excusó de conocer la causa, disponiendo se remita el expediente del caso al Juzgado Agroambiental de Santa de Ana de Yacuma, el cual fue radicado mediante proveído de 24 de enero de 2022.

Que, la coaccionada Georgina Simón Álvarez, el 30 de diciembre de 2021, se apersonó y solicitó se señale “día y hora de audiencia, reconociendo de esta manera expresamente, la competencia de dicho despacho jurisdiccional; por lo que ahora, refiere que resulta impertinente que solicite declinatoria de competencia y se remita obrados al Juez Agroambiental de San Borja, el cual se constituye en un actuar con deslealtad procesal, que se enmarca en lo dispuesto  en el parágrafo I, del art. 3 de la Ley N° 439.

Señala que, además de haberse providenciado el 25 de enero de 2022, admitiendo la personería de Georgina Simón Álvarez, dicha autoridad ya habría realizado las actividades procesales previstas en el art. 83 de la Ley N° 1715, donde la impetrante participó activamente en actividades procesales que culminaron con el Auto Agroambiental Plurinacional S2ª N° 100/2022 de 18 de octubre de 2022, cursante de fs. 313 a 321 de obrados; por lo que, expresa dicha autoridad que no existen razones ni fundamentos valederos a efectos que la Autoridad Jurisdiccional del Juzgado Agroambiental de Santa Ana de Yacuma, debiera declinar competencia por ante el Juzgado Agroambiental de San Borja.  Indica que el art 17 de la Ley N° 439, aplicable a la materia agraria por la permisión del art. 78 de la Ley N° 1715, resulta siendo inequívocamente claro al preceptuar, que: “Los conflictos de competencias que se suscitaren entre dos o más juzgados o Tribunales para determinar a cuál corresponde el conocimiento de la causa, podrán promoverse de oficio o a instancia de parte, por INHIBITORIA o por DECLINATORIA, antes de haberse consentido la competencia reclamada”.

En efecto se llama cuestión de competencia al conflicto que surge cuando varios juzgados o tribunales se estiman competentes para conocer el mismo asunto o por el contrario ninguno de ellos se considera competente para conocer del asunto, siendo necesario determinar a quién corresponde determinar el conocimiento del caso. 

El análisis del precepto legal, citado debe entenderse “antes de haberse consentido la competencia reclamada”, extremo patentizado por la incidentista señora Georgina Simón Álvarez, durante todo el desarrollo y sustanciación del proceso, es decir ha consentido de manera expresa la competencia del Juzgado Agroambiental de Santa Ana de Yacuma, dentro del proceso oral agrario en la que actúa como accionada. 

Posteriormente, la autoridad jurisdiccional de Santa Ana de Yacuma, en la parte Resolutiva, en aplicación a lo dispuesto por el numeral 5) del art. 35 de la Ley N° 1715, se declara competente para conocer la presente causa y remite a Sala Plena del Tribunal Agroambiental para que dirima la competencia suscitada entre dichos Jueces Agroambientales.