AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO SP Nº 003/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO SP Nº 003/2023

Fecha: 23-May-2023

Fundamentación jurídica del fallo: Naturaleza del conflicto de competencia

III.1 Naturaleza del conflicto de competencia

Que, el art. 35 num.5) de la Ley N° 1715, parcialmente modificada por la Ley N° 3545, determina que es competencia de Sala Plena del Tribunal Agroambiental: "Dirimir los conflictos de competencia que se susciten entre Juezas y Jueces Agroambientales"; consecuentemente, en el ejercicio de la facultad señalada corresponde analizar el conflicto de competencia interpuesto por Hugo Vargas Palenque, en representación legal de la señora Georgina Simón Álvarez y otra, quien interpone incidente de Declinatoria de incompetencia respecto a la Jueza Agroambiental de Santa Ana de Yacuma, del distrito del Beni: 

Que, el artículo 12 de la Ley N° 025, señala que la competencia es: "...la facultad que tiene una magistrada o magistrado, una o un vocal, una jueza o un juez, o autoridad indígena originaria campesina para ejercer la jurisdicción en un determinado asunto"; en consecuencia, la competencia es la facultad privativa de un Juez o Tribunal concreto para conocer un determinado caso en particular, que emana de la ley. Por su parte, la jurisdicción es la potestad que tiene el Estado de administrar justicia por medio de los jueces y tribunales, es indelegable y de orden público. Ello significa, que el poder jurisdiccional del Estado se atribuye al conjunto de jueces, sean estos ordinarios o especializados, como es en el presente caso, y si bien las jurisdicciones tienen el poder de juzgar; sin embargo, ésta potestad está limitada en razón de su competencia; es decir, a la facultad que tiene un juez de conocer un determinado asunto, ya sea por la materia o por encontrarse la cosa litigada dentro de un ámbito territorial predefinido.