AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO SP Nº 003/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO SP Nº 003/2023

Fecha: 23-May-2023

Argumentos de la solicitud de conflicto de competencias

I.- Argumentos de la solicitud de conflicto de competencias.

El apoderado de Georgina Simón Álvarez; Hugo Vargas Palenque, refiere que si bien el 31 de enero de 2023, mediante memorial cursante a fs. 329 de obrados, solicitó se remita obrados al juez competente de San Borja , el cual mediante Auto de 02 de febrero de 2023, La Juez Agroambiental de Santa Ana de Yacuma dispuso remitir obrados al Tribunal Agroambiental en grado de consulta, misma que por Resolución de 15 de febrero 2023, cursante a fs. 334 de obrados emitido por el Magistrado de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, Gregorio Aro Rasguido, observando al procedimiento, señala que debió haberse promovido conflicto de competencias, toda vez que lo dispuesto en el referido proveído no se  habría otorgado competencia alguna a la Juez de Santa Ana de Yacuma, ni mucho menos le ha reconocido como competente del proceso señalado al exordio, que es lo que contrariamente está sucediendo con el decreto de fecha 14 de abril 2023, cursante a fs. 348 de obrados, mediante el cual señala audiencia para el día martes 09 de mayo 2023, a horas 11:00 am, como si fuese la autoridad competente para sustanciar el presente proceso.

Señala que al haberse iniciado el proceso en la ciudad de San Borja, provincia Ballivian, departamento Beni al encontrarse la propiedad “MEDIA LUNA” en esta jurisdicción y existir actualmente un nuevo Juez Agroambiental, corresponde que este último tramite la presente causa, como Juez natural, conforme se tiene expresado en la SC 0491/2003-R de 15 de abril y la SCP 0041/2013-L de 6 de marzo; toda vez, que el apartamiento de la Juez de San Borja, fue por una excusa de carácter personal, conforme la causal establecida en el art. 347.4 de la Ley N° 439.   

Mencionando el carácter social del Derecho Agroambiental, sobre economía por accesibilidad territorial del Juez natural en razón del territorio que las partes no habrían consentido la competencia de la Juez Agroambiental de Santa Ana de Yacuma a efectos de que se dirima dicho conflicto de competencia, en relación con el art 17 de la Ley N° 439, “QUE ESTABLECE DE OFICIO O A PEDIDO DE PARTE EL CONFLICTO DE COMPETENCIA”, respaldado en los arts. 17 y 19 de la Ley N° 439, aplicables al caso de autos por mandato del art. 78 de la Ley N° 1715, solicitó se tenga por planteada la DECLINATORIA, pidiendo a la Juez de Santa Ana de Yacuma se separe del conocimiento de la causa y remita el proceso al Juez Agroambiental de San Borja y en caso de no hacerlo se tenga por promovido el conflicto de competencia.