Argumentos de la solicitud de conflicto de competencias
I.-
Argumentos de la solicitud de conflicto de competencias.
El apoderado de Georgina Simón
Álvarez; Hugo Vargas Palenque, refiere que si bien el 31 de enero de 2023,
mediante memorial cursante a fs. 329 de obrados, solicitó se remita obrados al
juez competente de San Borja , el cual mediante Auto de 02 de febrero de 2023,
La Juez Agroambiental de Santa Ana de Yacuma dispuso remitir obrados al
Tribunal Agroambiental en grado de consulta, misma que
por Resolución de 15 de febrero 2023, cursante a fs. 334 de obrados emitido por
el Magistrado de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, Gregorio Aro
Rasguido, observando al procedimiento, señala que debió haberse promovido
conflicto de competencias, toda vez que lo dispuesto en el referido proveído no se habría
otorgado competencia alguna a la Juez de Santa Ana de Yacuma, ni mucho menos le
ha reconocido como competente del proceso señalado al exordio, que es lo que
contrariamente está sucediendo con el decreto de fecha 14 de abril 2023,
cursante a fs. 348 de obrados, mediante el cual señala audiencia para el día
martes 09 de mayo 2023, a horas 11:00 am, como si fuese la autoridad competente
para sustanciar el presente proceso.
Señala que al haberse iniciado el
proceso en la ciudad de San Borja, provincia Ballivian, departamento Beni al
encontrarse la propiedad “MEDIA LUNA” en esta jurisdicción y existir actualmente
un nuevo Juez Agroambiental, corresponde que este último tramite la presente
causa, como Juez natural, conforme se tiene expresado en la SC 0491/2003-R de
15 de abril y la SCP 0041/2013-L de 6 de marzo; toda vez, que el apartamiento
de la Juez de San Borja, fue por una excusa de carácter personal, conforme la
causal establecida en el art. 347.4 de la Ley N° 439.
Mencionando el carácter social del
Derecho Agroambiental, sobre economía por accesibilidad territorial del Juez
natural en razón del territorio que las partes no habrían consentido la
competencia de la Juez Agroambiental de Santa Ana de Yacuma a efectos de que se
dirima dicho conflicto de competencia, en relación con el art 17 de la Ley N°
439, “QUE ESTABLECE DE OFICIO O A PEDIDO DE PARTE EL CONFLICTO DE COMPETENCIA”,
respaldado en los arts. 17 y 19 de la Ley N° 439, aplicables al caso de autos
por mandato del art. 78 de la Ley N° 1715, solicitó se tenga por planteada la DECLINATORIA,
pidiendo a la Juez de Santa Ana de Yacuma se separe del conocimiento de la
causa y remita el proceso al Juez Agroambiental de San Borja y en caso de no
hacerlo se tenga por promovido el conflicto de competencia.
- Encabezado
- Argumentos de la solicitud de conflicto de competencias
- Argumentación jurídica del Auto de 09 de mayo de 2023, emitido por la Juez Agroambiental de Santa Ana de Yacuma
- Fundamentación jurídica del fallo
- Fundamentación jurídica del fallo: Naturaleza del conflicto de competencia
- Fundamentación jurídica del fallo: Examen del caso en concreto
- Por Tanto 1
