AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO SP Nº 003/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO SP Nº 003/2023

Fecha: 23-May-2023

Fundamentación jurídica del fallo: Examen del caso en concreto

III.2 Examen del caso en concreto

La Sala Plena del Tribunal Agroambiental, en virtud a una de sus atribuciones establecidas en el artículo 140 num.1) de la Ley N° 025 y artículo 35 num.5) de la Ley N° 1715 modificada parcialmente por la Ley N° 3545, conforme a los argumentos del conflicto de competencia negativo interpuesto, en el presente Auto Interlocutorio Definitivo resolverá y dirimirá si el conocimiento y sustanciación de la causa, referida a un proceso sobre “NULIDAD DE ESCRITURA PÚBLICA, ACCIÓN REIVINDICATORIA Y ACCIÓN NEGATORIA”, incoado por Orlando Aramayo Chávez, en representación de la Asociación “AMIGOS DEL COTO DOÑANA”, en contra de Georgina Simón Álvarez y Blanca Adiva Simón Álvarez, corresponde sea tramitada y resuelta por la actual Jueza Agroambiental de Santa Ana de Yacuma, o por el contrario, corresponde que sea conocida y resuelta por el Juez Agroambiental de San Borja quien venía tramitando, debido a la excusa formulada en su momento a la Jueza Agroambiental de San Borja, siendo actualmente otro el titular que ocupa el cargo de Juez Agroambiental de San Borja.  

De la revisión integral de los actuados se constata que la interposición de la demanda, referida a “NULIDAD DE ESCRITURA PÚBLICA, ACCIÓN REIVINDICATORIA Y ACCIÓN NEGATORIA”, en sus inicios fue tramitada ante el Juzgado Agroambiental de San Borja; sin embargo, la autoridad se allanó a la recusación, conforme se desprende del Auto cursante a fs. 196, de obrados, disponiendo la remisión de obrados al llamado por ley, es decir al Juez Agroambiental de San Ignacio de Moxos, pero siendo que la mencionada Juez cumplía la función de suplencia legal en dicho juzgado se remitió el caso al Juzgado Agroambiental de Trinidad mediante decreto cursante a fs. 225 de obrados.

El Juez Agroambiental de Trinidad, conforme se tiene del Auto Interlocutorio N° 71/2021 de 17 de noviembre de 2021, cursante a fs. 237 de obrados, también se excusó del conocimiento del proceso disponiendo la remisión de obrados al llamado por Ley, es decir al Juzgado Agroambiental de Santa Ana de Yacuma.  Una vez radicado el proceso en el Juzgado Agroambiental de Santa Ana de Yacuma, conforme se tiene detallado en el punto II. Auto de 09 de mayo de 2023, emitido por la Juez Agroambiental de Santa Ana de Yacuma cursante a fs. 359 de obrados, la referida autoridad tramitó el proceso oral agrario, cumpliendo con algunas de las actividades previstas en el art. 83 de la Ley N° 1715, es decir hasta la actividad establecida en el numeral 3, del mencionado artículo, referidas a la resolución de las excepciones y en su caso, de las nulidades planteadas o las que el juez hubiere advertido y de todas las cuestiones que correspondan para sanear el proceso. En este caso la Juez Agroambiental de Santa Ana de Yacuma declaró improbadas las excepciones de incapacidad o personería en el demandante y de su apoderado; cursando de fs. 284 a 285 vta. de obrados, el Auto Definitivo N° 26/2022 de 17 de agosto de 2022, que declara probada la excepción de cosa juzgada opuesta por Georgina Simón Álvarez y Blanca Adiva Simón Álvarez. El Auto Definitivo N° 26/2022 de 17 de agosto de 2022, fue recurrido de casación por la parte actora a través del memorial cursante de fs. 290 a 298 de obrados, mismo que fue resuelto mediante Auto Agroambiental Plurinacional S2ª N° 100/2022 de 18 de octubre de 2022, cursante de fs. 313 a 321 de obrados, ANULANDO obrados hasta fs. 284, dejando sin efecto el Auto Definitivo N° 26/2022, conminando a la autoridad de instancia tramitar la causa conforme los fundamentos jurídicos desarrollados en la resolución emitida.

Por lo expuesto, al haberse tramitado la  causa en el Juzgado Agroambiental de Santa Ana de Yacuma y al haber dictado el Auto Agroambiental Plurinacional S2ª N° 100/2022 de 18 de octubre de 2022, disponiendo la nulidad de obrados hasta fs. 284, dejando sin efecto el Auto Definitivo N° 26/2022, “no corresponde” que el Juzgado Agroambiental de San Borja conozca la presente causa, sino al Juzgado Agroambiental de Santa Ana de Yacuma donde se ventiló el caso; por lo que, corresponde que la Juez Agroambiental de Santa Ana de Yacuma continúe con la tramitación del proceso de “NULIDAD DE ESCRITURA PÚBLICA, ACCIÓN REIVINDICATORIA Y ACCIÓN NEGATORIA”, al haber sido radicado en dicho juzgado la causa por excusa formulada por el Juez Agroambiental de Trinidad, en el presente debe ejercer jurisdicción y competencia conforme a los argumentos desarrollados precedentemente.