Fundamentación jurídica del fallo: Examen del caso en concreto
III.2
Examen del caso en concreto
La Sala Plena del Tribunal
Agroambiental, en virtud a una de sus atribuciones establecidas en el artículo
140 num.1) de la Ley N° 025 y artículo 35 num.5) de la Ley N° 1715 modificada
parcialmente por la Ley N° 3545, conforme a los argumentos del conflicto de
competencia negativo interpuesto, en el presente Auto Interlocutorio Definitivo
resolverá y dirimirá si el conocimiento y sustanciación de la causa, referida a
un proceso sobre “NULIDAD DE ESCRITURA
PÚBLICA, ACCIÓN REIVINDICATORIA Y ACCIÓN NEGATORIA”, incoado por Orlando
Aramayo Chávez, en representación de la Asociación “AMIGOS DEL COTO DOÑANA”, en
contra de Georgina Simón Álvarez y Blanca Adiva Simón Álvarez, corresponde sea
tramitada y resuelta por la actual Jueza Agroambiental de Santa Ana de Yacuma,
o por el contrario, corresponde que sea conocida y resuelta por el Juez
Agroambiental de San Borja quien venía tramitando, debido a la excusa formulada
en su momento a la Jueza Agroambiental de San Borja, siendo actualmente otro el
titular que ocupa el cargo de Juez Agroambiental de San Borja.
De la revisión integral de los
actuados se constata que la interposición de la demanda, referida a “NULIDAD DE ESCRITURA PÚBLICA, ACCIÓN REIVINDICATORIA
Y ACCIÓN NEGATORIA”, en sus inicios fue tramitada ante el Juzgado Agroambiental
de San Borja; sin embargo, la autoridad se allanó a la recusación, conforme se
desprende del Auto cursante a fs. 196, de obrados, disponiendo la remisión de
obrados al llamado por ley, es decir al Juez Agroambiental de San Ignacio de
Moxos, pero siendo que la mencionada Juez cumplía la función de suplencia legal
en dicho juzgado se remitió el caso al Juzgado Agroambiental de Trinidad
mediante decreto cursante a fs. 225 de obrados.
El Juez Agroambiental de Trinidad,
conforme se tiene del Auto Interlocutorio N° 71/2021 de 17 de noviembre de
2021, cursante a fs. 237 de obrados, también se excusó del conocimiento del
proceso disponiendo la remisión de obrados al llamado por Ley, es decir al
Juzgado Agroambiental de Santa Ana de Yacuma.
Una vez radicado el proceso en el Juzgado Agroambiental de Santa Ana de
Yacuma, conforme se tiene detallado en el punto II. Auto de 09 de mayo de 2023, emitido por la Juez Agroambiental de
Santa Ana de Yacuma cursante a fs. 359 de obrados, la referida autoridad
tramitó el proceso oral agrario, cumpliendo con algunas de las actividades
previstas en el art. 83 de la Ley N° 1715, es decir hasta la actividad
establecida en el numeral 3, del mencionado artículo, referidas a la resolución
de las excepciones y en su caso, de las nulidades planteadas o las que el juez
hubiere advertido y de todas las cuestiones que correspondan para sanear el
proceso. En este caso la Juez Agroambiental de Santa Ana de Yacuma declaró
improbadas las excepciones de incapacidad o personería en el demandante y de su
apoderado; cursando de fs. 284 a 285 vta. de obrados, el Auto Definitivo N°
26/2022 de 17 de agosto de 2022, que declara probada la excepción de cosa
juzgada opuesta por Georgina Simón Álvarez y Blanca Adiva Simón Álvarez. El
Auto Definitivo N° 26/2022 de 17 de agosto de 2022, fue recurrido de casación
por la parte actora a través del memorial cursante de fs. 290 a 298 de obrados,
mismo que fue resuelto mediante Auto Agroambiental Plurinacional S2ª N°
100/2022 de 18 de octubre de 2022, cursante de fs. 313 a 321 de obrados,
ANULANDO obrados hasta fs. 284, dejando sin efecto el Auto Definitivo N°
26/2022, conminando a la autoridad de instancia tramitar la causa conforme los
fundamentos jurídicos desarrollados en la resolución emitida.
Por lo expuesto, al haberse
tramitado la causa en el Juzgado
Agroambiental de Santa Ana de Yacuma y al haber dictado el Auto Agroambiental
Plurinacional S2ª N° 100/2022 de 18 de octubre de 2022, disponiendo la nulidad
de obrados hasta fs. 284, dejando sin efecto el Auto Definitivo N° 26/2022, “no corresponde” que el Juzgado
Agroambiental de San Borja conozca la presente causa, sino al Juzgado
Agroambiental de Santa Ana de Yacuma donde se ventiló el caso; por lo que, corresponde que la Juez Agroambiental de Santa Ana de
Yacuma continúe con la tramitación del proceso de “NULIDAD DE ESCRITURA
PÚBLICA, ACCIÓN REIVINDICATORIA Y ACCIÓN NEGATORIA”, al haber sido radicado en
dicho juzgado la causa por excusa formulada por el Juez Agroambiental de
Trinidad, en el presente debe ejercer jurisdicción y competencia conforme a los
argumentos desarrollados precedentemente.
- Encabezado
- Argumentos de la solicitud de conflicto de competencias
- Argumentación jurídica del Auto de 09 de mayo de 2023, emitido por la Juez Agroambiental de Santa Ana de Yacuma
- Fundamentación jurídica del fallo
- Fundamentación jurídica del fallo: Naturaleza del conflicto de competencia
- Fundamentación jurídica del fallo: Examen del caso en concreto
- Por Tanto 1
