Resolución recurrida: Auto Interlocutorio Definitivo N° 14/2023 de 09 de marzo de 2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Auto Interlocutorio Definitivo N° 14/2023 de 09 de marzo de 2023

Fecha: 23-May-2023

Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes

I.5. Actos procesales relevantes

De la revisión de antecedentes cursantes en obrados, se tienen los siguientes actos procesales:

I.5.1. A fs. 67 vta., cursa Auto 09 de abril de 2022, por el cual se admite la demanda de Reivindicación.

I.5.2. A fs. 88 y vta., cursa Informe Legal DDT-INF-SAN N° 32/2022 de 24 de febrero de 2022, emitido por el Director Departamental del INRA-Tarija, que en el punto a) refiere que, de la revisión de la base de datos, cursa antecedentes del proceso de saneamiento de predios que esta ubicados al interior del polígono N° 112 y que a través de la Resolución Instructiva 0604 N° 006/05 de 17 de junio de 2005, se da inicio a los trabajos de pericias de campo. Así también en el punto b), indica que se evidencia que Nery Guillermo Ovando Mamani, cuenta con un predio denominado Media Luna Centro con una superficie de 17.5422 ha, que estuviera en sobreposición con la comunidad La Choza, de los cuales se le está reconociendo 6.000 ha, porqué cumple la función social, sin embargo, se anuló obrados a través de la Resolución Administrativa N° 064/2008 de 23 de agosto de 2008.

I.5.3. De fs. 347 a 348, cursa Informe Técnico DDT-INF-SAN N° 1283/2022 de 2 de septiembre de 2022, emitido por el Técnico I Saneamiento INRA-Tarija, que, en el punto de conclusiones, informa que, en el trámite de saneamiento simple de oficio del predio de Media Luna Centro, se anuló obrados hasta la etapa de Evaluación Técnico Jurídico y Exposición Pública de Resultados con Resolución Administrativa N° 064/2008 de 23 de agosto de 2008.

I.5.4. De fs. 418 a 428, cursa la Sentencia N° 05/2022 de 21 de septiembre de 2022, emitida por la Juez Agroambiental de Uriondo, mediante la cual se declara probada la demanda de Reivindicación.

I.5.5. De fs. 485 a 497, cursa el Auto Agroambiental Plurinacional S1a N° 125/2022 de 06 de diciembre de 2022, mediante el cual se deja sin efecto la Sentencia N° 05/2022 de 21 de septiembre y anula obrados hasta el Auto de Admisión cursante a fs. 67 vta. de obrados, señalando que corresponde a la Autoridad Jurisdiccional, verificar la viabilidad o no de la admisión de la demanda de Reivindicación.

I.5.6. A fs. 507, cursa nota DDT-C-EXT N° 49/2023 de 14 de febrero de 2023, remitido por el Responsable de Saneamiento INRA – Tarija a la Juez Agroambiental de Uriondo, el mismo que informa: “En mérito al Requerimiento judicial emitido por su autoridad, dentro del Proceso: REIVINDICACIÓN incoado por NERY GUILLERMO OVANDO MAMANI contra PASCUAL PEDRO VALDEZ Y OTRA.

Al respecto se informa a su autoridad, que de la revisión realizada en la Unidad de Titulación y Archivos de la Dirección Departamental del INRA - Tarija, se evidencia la existencia del Proceso de Saneamiento denominado: MEDIA LUNA CENTRO, ubicado en el polígono 112, Municipio de Uriondo, Provincia Avilés del Departamento de Tarija, el cual se encuentra para control de calidad de la Dirección Departamental del INRA – Tarija”.

I.5.7. A fs. 511, cursa nota DDT-C-EXT N° 71/2023 de 07 de marzo de 2023, remitido por la Directora Departamental INRA – Tarija a la Juez Agroambiental de Uriondo “En mérito a la solicitud de complementación de informe referente al Requerimiento judicial emitido por su autoridad, dentro del Proceso: REIVINDICACIÓN incoado por NERY GUILLERMO OVANDO MAMANI contra PASCUAL PEDRO VALDEZ Y MARTA CONDORI TARIFA. (...), que el proceso de saneamiento denominado: MEDIA LUNA CENTRO, ubicado en el polígono 112, Municipio de Uriondo, Provincia Avilés del Departamento de Tarija, actualmente se encuentra paralizado por conflicto de derecho propietario, habiéndose realizado la etapa de campo y la evaluación técnica jurídica, la misma que fue anulada hasta pericias de campo, mediante Resolución Administrativa No. 064/2008 de fecha 23 de agosto de 2008”.