Resolución recurrida: Auto Interlocutorio Definitivo N° 14/2023 de 09 de marzo de 2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Auto Interlocutorio Definitivo N° 14/2023 de 09 de marzo de 2023

Fecha: 23-May-2023

Por Tanto 1

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, en virtud a la potestad conferida por los arts. 189.1 de la CPE y 36.1 de la Ley N° 1715 y en virtud a la jurisdicción que por ella ejerce, en aplicación de los arts. 87.IV de la Ley N° 1715 y 220.II de la Ley N° 439, con relación al art. 271 de la misma norma, aplicable supletoriamente a la materia por disposición del art. 78 de la Ley N° 1715, declara: INFUNDADO el recurso de casación en el fondo planteada cursante de fs. 531 a 533 y vta. de obrados, interpuesto por Nery Guillermo Ovando Mamani, contra el Auto Interlocutorio Definitivo N° 14/2023 de 09 de marzo de 2023, con costas.

Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 1000.- que mandará pagar el Juez Agroambiental de Tarija, en aplicación de los arts. 223.V núm. 2) y 224 de la Ley Nº 439.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Fdo.

ANGELA SANCHEZ PANOZO                           MAGISTRADA SALA SEGUNDA

ELVA TERCEROS CUELLAR                            MAGISTRADA SALA SEGUNDA

Concepción, 09 de Marzo de 2023

VISTOS:

Arrímese a obrados el informe presentado por el INRA. Se ha emitido dentro del proceso de exordio el Auto Agroambiental Plurinacional el cual anula el proceso hasta el auto de admisión de la demanda inclusive con el argumento que se debe aplicar la ley 025 del Organo Judicial, que textualmente se transcribe de la referida resolucion “art. 152 numeral 1) de la ley 025 dispone que las y los jueces Agroambientales, tienen competencia para conocer las acciones reales agrarias en predios previamente saneados” , situación que no se da en el caso en cuestión, motivo por el cual se concluye que el Juez Agroambiental de …no tendría competencia para conocer la demanda planteada, correspondiendo resolver el presente caso en ese sentido” Razón por la cual, es de transcendental importancia contar con certificación del INRA para establecer si la propiedad fue sometida a saneamiento o no”

En el caso de autos y dando cumplimiento a lo dispuesto en el Auto Agroambiental Plurinacional, la juez ha recabado los informes del INRA, informe último que señala “ …que el proceso de saneamiento denominado: MEDIA LUNA CENTRO, ubicado en el polígono 112, Municipio de Uriondo, Provincia Avilés del Departamento de Tarija, actualmente se encuentra paralizado por conflicto de derecho propietario, habiéndose realizado la etapa de campo y la evaluación técnica jurídica, la misma que fue anulada hasta pericias de campo, mediante Resolución Administrativa No. 064/2008 de fecha 23 de agosto de 2008”, de lo que se colige que el predio en cuestión se encuentra en proceso de saneamiento y a la fecha paralizado, y cumpliendo con lo ordenado en el Auto Agroambiental Plurinacional, aplicando la ley 025 en su artículo 152 numeral 1) la suscrita juzgadora se declara INCOMPETENTE para conocer la presente causa de Reivindicación planteada por Nery Guillermo Ovando Mamani contra Pascual Pedro Valdez y otra. ANOTESE.

FDO. Y SELLADO JUEZ AGROAMBIENTAL DE URIONDO, MARITZA SANCHEZ GIL. ANTE MI, FDO. Y SELLADO SECRETARIA ROXANA ESTHER LLANOS CARDOZO.

 

 

 

[1] La SCP 1916/2012 de 12 de octubre, ha señalado que: “La casación es un recurso extraordinario, porque su interposición no cabe, sino contra determinadas resoluciones y por motivos preestablecidos por la ley; no constituye una tercera instancia ni una segunda apelación, sino que se la considera como una demanda nueva de puro derecho y sujeta al cumplimiento de requisitos esenciales específicamente determinados por ley”.