Resolución recurrida: Auto Interlocutorio Definitivo N° 14/2023 de 09 de marzo de 2023
Fecha: 23-May-2023
Por Tanto 1
La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, en virtud a la
potestad conferida por los arts. 189.1 de la CPE y 36.1 de la Ley N° 1715 y en
virtud a la jurisdicción que por ella ejerce, en aplicación de los arts. 87.IV
de la Ley N° 1715 y 220.II de la Ley N° 439, con relación al art. 271 de la
misma norma, aplicable supletoriamente a la materia por disposición del art. 78
de la Ley N° 1715, declara: INFUNDADO el
recurso de casación en el fondo planteada cursante de fs. 531 a 533 y vta. de
obrados, interpuesto por Nery Guillermo Ovando Mamani, contra el Auto
Interlocutorio Definitivo N° 14/2023 de 09 de marzo de 2023, con costas.
Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 1000.-
que mandará pagar el Juez Agroambiental de Tarija, en aplicación de los arts.
223.V núm. 2) y 224 de la Ley Nº 439.
Regístrese,
notifíquese y devuélvase.
Fdo.
ANGELA SANCHEZ PANOZO MAGISTRADA SALA
SEGUNDA
ELVA TERCEROS CUELLAR MAGISTRADA SALA
SEGUNDA
Concepción, 09 de Marzo de 2023
VISTOS:
Arrímese a
obrados el informe presentado por el INRA. Se ha emitido dentro del proceso de
exordio el Auto Agroambiental Plurinacional el cual anula el proceso hasta el
auto de admisión de la demanda inclusive con el argumento que se debe aplicar
la ley 025 del Organo Judicial, que textualmente se transcribe de la referida
resolucion “art. 152 numeral 1) de la ley 025 dispone que las y los jueces
Agroambientales, tienen competencia para conocer las acciones reales agrarias
en predios previamente saneados” , situación que no se da en el caso en
cuestión, motivo por el cual se concluye que el Juez Agroambiental de …no
tendría competencia para conocer la demanda planteada, correspondiendo resolver
el presente caso en ese sentido” Razón por la cual, es de transcendental
importancia contar con certificación del INRA para establecer si la propiedad
fue sometida a saneamiento o no”
En el caso de
autos y dando cumplimiento a lo dispuesto en el Auto Agroambiental
Plurinacional, la juez ha recabado los informes del INRA, informe último que
señala “ …que el proceso de saneamiento denominado: MEDIA LUNA CENTRO, ubicado
en el polígono 112, Municipio de Uriondo, Provincia Avilés del Departamento de
Tarija, actualmente se encuentra paralizado por conflicto de derecho
propietario, habiéndose realizado la etapa de campo y la evaluación técnica
jurídica, la misma que fue anulada hasta pericias de campo, mediante Resolución
Administrativa No. 064/2008 de fecha 23 de agosto de 2008”, de lo que se colige
que el predio en cuestión se encuentra en proceso de saneamiento y a la fecha
paralizado, y cumpliendo con lo ordenado en el Auto Agroambiental
Plurinacional, aplicando la ley 025 en su artículo 152 numeral 1) la suscrita
juzgadora se declara INCOMPETENTE para conocer la presente causa de
Reivindicación planteada por Nery Guillermo Ovando Mamani contra Pascual Pedro
Valdez y otra. ANOTESE.
FDO. Y SELLADO JUEZ AGROAMBIENTAL DE URIONDO, MARITZA
SANCHEZ GIL. ANTE MI, FDO. Y SELLADO SECRETARIA ROXANA ESTHER LLANOS CARDOZO.
[1]
La SCP 1916/2012 de 12 de octubre, ha señalado que: “La casación es un recurso
extraordinario, porque su interposición no cabe, sino contra determinadas
resoluciones y por motivos preestablecidos por la ley; no constituye una
tercera instancia ni una segunda apelación, sino que se la considera como una
demanda nueva de puro derecho y sujeta al cumplimiento de requisitos esenciales
específicamente determinados por ley”.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la Auto Interlocutorio Definitivo recurrido en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentación de la contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- F.J.II.2.
- Por Tanto 1