Resolución recurrida: Auto Interlocutorio Definitivo N° 14/2023 de 09 de marzo de 2023
Fecha: 23-May-2023
Antecedentes Procesales: Argumentación de la contestación al recurso de casación.
I.3. Argumentación de
la contestación al recurso de casación.
Por memorial cursante a fs. 537 a 539 de obrados, Pascual
Pedro Valdez, responde el recurso de casación, solicitando se declare infundado
el mismo en todas sus partes conforme la previsión legal contenida en el art.
220.II del Código Procesal Civil, aplicable por supletoriedad del art. 78 de la
Ley N° 1715, con costas y regulación de honorarios profesionales, bajo los
siguientes argumentos: Refiere que, el Auto Agroambiental Plurinacional S1a
Nº 125/2022 de 06 de diciembre, que dejó sin efecto la Sentencia de grado y
anuló obrados hasta el Auto de Admisión y dispuso dejar que la Jueza de
Instancia verifique la viabilidad o no de la demanda de reivindicación conforme
a los fundamentos de dicho fallo; por lo que, el entendimiento es el consagrado
en el Auto de 09 de marzo de 2023, de fs. 512, que a partir de las
certificaciones del INRA - Tarija, establece que el terreno objeto de
reivindicación está sometido a un saneamiento, por ello, la Jueza se declaró
incompetente; además, encontrándose en duda el ejercicio de la Función
Económica Social del actor, que pretende reivindicar un terreno que nunca
trabajó, tratando de inducir a error a la Juez de Instancia y lograr un
resultado distinto en el Órgano Judicial, porque según prueba de las
certificaciones que cursan en obrados, no tiene trabajo en las 25 ha que
reclama por reivindicación, sino solo en 6 ha, por ello, queda claro que es en
el marco que le impone la Ley N° 025 y los lineamientos establecidos en el Auto
Agroambiental, que se declaró incompetente para conocer la causa de
reivindicación, no siendo evidente que se hubiera violentado el art. 115.I de
la CPE.
Asimismo, refiere que, no existe duda respecto a los
alcances de la Ley N° 1715, en su art. 39.8 y la Ley N° 3545, sino que, se
pretende tramitar un proceso nulo, admitiéndose el mismo, estando vigente un
proceso de saneamiento, que a juicio del recurrente se debe priorizar el
proceso en la justicia agroambiental, lo que supone denostar la actuación de la
justicia sino le sirve a sus intereses; por consiguiente, refiere que no hubo
violación ni aplicación indebida del art. 115.I de la CPE, sino por el
contrario, cumplimiento de la disposición invocada por la Juez de la causa en
el Auto Definitivo de 09 de marzo de 2023.
Arguye que, los fallos emitidos por el Tribunal
Agroambiental, prevén una jurisprudencia vinculante que se constituye en fuente
de Derecho, como es el Auto Agroambiental N° 125/2022 de 06 de diciembre, que,
si bien no encarna una disposición legal en especial, empero, constituye
criterios de aplicabilidad del Derecho para el ejercicio y función e
independencia propia de los Tribunales en cada caso en concreto y su semejanza
con otros.
Por lo expuesto, señala que la Juez de grado al emitir la
resolución contenida en el Auto Definitivo de 09 de marzo de 2023, de fs. 512,
actuó con la diligencia exigida, la prudencia necesaria, aplicando
correctamente los lineamientos rectores contenidos en el Auto Agroambiental
mencionado, cumpliendo la Ley en forma independiente y no como sugiere el
recurrente, violentando la Ley.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la Auto Interlocutorio Definitivo recurrido en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentación de la contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- F.J.II.2.
- Por Tanto 1