Resolución recurrida: Auto Interlocutorio Definitivo N° 14/2023 de 09 de marzo de 2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Auto Interlocutorio Definitivo N° 14/2023 de 09 de marzo de 2023

Fecha: 23-May-2023

Antecedentes Procesales: Argumentación de la contestación al recurso de casación.

I.3. Argumentación de la contestación al recurso de casación.

Por memorial cursante a fs. 537 a 539 de obrados, Pascual Pedro Valdez, responde el recurso de casación, solicitando se declare infundado el mismo en todas sus partes conforme la previsión legal contenida en el art. 220.II del Código Procesal Civil, aplicable por supletoriedad del art. 78 de la Ley N° 1715, con costas y regulación de honorarios profesionales, bajo los siguientes argumentos: Refiere que, el Auto Agroambiental Plurinacional S1a Nº 125/2022 de 06 de diciembre, que dejó sin efecto la Sentencia de grado y anuló obrados hasta el Auto de Admisión y dispuso dejar que la Jueza de Instancia verifique la viabilidad o no de la demanda de reivindicación conforme a los fundamentos de dicho fallo; por lo que, el entendimiento es el consagrado en el Auto de 09 de marzo de 2023, de fs. 512, que a partir de las certificaciones del INRA - Tarija, establece que el terreno objeto de reivindicación está sometido a un saneamiento, por ello, la Jueza se declaró incompetente; además, encontrándose en duda el ejercicio de la Función Económica Social del actor, que pretende reivindicar un terreno que nunca trabajó, tratando de inducir a error a la Juez de Instancia y lograr un resultado distinto en el Órgano Judicial, porque según prueba de las certificaciones que cursan en obrados, no tiene trabajo en las 25 ha que reclama por reivindicación, sino solo en 6 ha, por ello, queda claro que es en el marco que le impone la Ley N° 025 y los lineamientos establecidos en el Auto Agroambiental, que se declaró incompetente para conocer la causa de reivindicación, no siendo evidente que se hubiera violentado el art. 115.I de la CPE.

Asimismo, refiere que, no existe duda respecto a los alcances de la Ley N° 1715, en su art. 39.8 y la Ley N° 3545, sino que, se pretende tramitar un proceso nulo, admitiéndose el mismo, estando vigente un proceso de saneamiento, que a juicio del recurrente se debe priorizar el proceso en la justicia agroambiental, lo que supone denostar la actuación de la justicia sino le sirve a sus intereses; por consiguiente, refiere que no hubo violación ni aplicación indebida del art. 115.I de la CPE, sino por el contrario, cumplimiento de la disposición invocada por la Juez de la causa en el Auto Definitivo de 09 de marzo de 2023.

Arguye que, los fallos emitidos por el Tribunal Agroambiental, prevén una jurisprudencia vinculante que se constituye en fuente de Derecho, como es el Auto Agroambiental N° 125/2022 de 06 de diciembre, que, si bien no encarna una disposición legal en especial, empero, constituye criterios de aplicabilidad del Derecho para el ejercicio y función e independencia propia de los Tribunales en cada caso en concreto y su semejanza con otros. 

Por lo expuesto, señala que la Juez de grado al emitir la resolución contenida en el Auto Definitivo de 09 de marzo de 2023, de fs. 512, actuó con la diligencia exigida, la prudencia necesaria, aplicando correctamente los lineamientos rectores contenidos en el Auto Agroambiental mencionado, cumpliendo la Ley en forma independiente y no como sugiere el recurrente, violentando la Ley.