Resolución recurrida: Auto Interlocutorio Definitivo N° 14/2023 de 09 de marzo de 2023
Fecha: 23-May-2023
Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación.
I.2.
Argumentos del recurso de casación.
El demandante ahora recurrente, mediante memorial cursante
de fs. 519 a 521 vta. de obrados, interpone recurso de casación en el fondo
contra el Auto Interlocutorio Definitivo N° 14/2023 de 09 de marzo de 2023,
solicitando se case la sentencia recurrida y deliberando en el fondo se declare
con competencia al Juzgado Agroambiental, para tramitar la presente causa con
costas y costos, en base a los siguientes argumentos:
Refiere que, plantea recurso de casación en el fondo, de
acuerdo al art. 271.I del Código Procesal Civil, por violación, interpretación
errónea y aplicación indebida de la Ley, manifiesta como agravios los
siguientes:
Señala la vulneración de los arts. 115 de la CPE, de acceso a la justicia de manera oportuna y efectiva; y, 410 de la misma Norma Constitucional por violación a la primacía constitucional, jerarquía normativa y al principio de legalidad; y, la no aplicación de los arts. 15 de la Ley N° 025, y 8 de la Ley N° 439, con relación al art. 39.8 de la Ley N° 1715; así como, la errónea aplicación de la Ley N° 025 en su art. 152.1.
Indica que, el Auto recurrido carece de fundamento legal, y
señala como única causa la aplicación del art. 152 núm. 1 de la Ley N° 025, por
mandato de los Magistrados del Tribunal Agroambiental.
Refiere que, el art. 8 de la Ley N° 439, ordena que “las autoridades judiciales y entre ellos
los jueces, son independientes en el ejercicio de sus funciones y están
sometidos sólo a la Constitución y las leyes”, norma legal secundaria que
se desprende del art. 115 de la CPE, que es una garantía Constitucional del
acceso a la justicia de manera oportuna y efectiva; mandato que habría sido
incumplido por la Juez al declarar su incompetencia para conocer el caso,
invocado erróneamente el art. 152.1 de la Ley N° 025. Asimismo, recuerda a la
Juez sobre su independencia para el ejercicio de sus funciones en la
administración de justicia por mandato del art. 115 de la CPE y art. 8 de la
Ley 439.
En cuanto a la violación y la aplicación indebida de las
disposiciones legales mencionadas, señala el incumplimiento del principio
jurídico de la primacía de la ley especial frente a la ley general, es así que,
la misma Ley N° 025 en su art. 15, ordena: “El
Órgano Judicial sustenta sus actos y decisiones en la Constitución Política del
Estado, Leyes, y Reglamentos, respetando la jerarquía normativa y distribución
de competencias establecidas en la Constitución. En materia judicial se
aplicará la Constitución con preferencia a cualquier otra disposición legal e
reglamentaria. La Ley especial será aplicada con preferencia a la Ley general”.
Indicando que, en relación a las competencias de los Jueces Agroambientales, al
ser la Ley N° 025 una norma general por mandato constitucional y el art. 15 de
la Ley N° 025, debe aplicarse la Ley especial N° 1715 modificada por la Ley
3545; encontrándose plasmada la competencia en el art. 39 núm. 8 y 76
(principio de la especialidad) de la Ley N° 1715, modificada por la Ley N° 3545
y los arts. 115 y 410 de la CPE, que regulan y garantizan el acceso a la
justicia y la primacía de la aplicación de las normas en los casos concretos.
Refiere que, no puede superponerse las competencias del
Órgano Judicial, Juzgado Agroambiental con el INRA, ni generarse conflicto de
competencias para ser remitido ante el Tribunal Constitucional; ya que el INRA
es un órgano administrativo y ejecutivo, dependiente del Órgano Ejecutivo y de
conformidad al art. 18 de la Ley N° 1715, modificada por la Ley N° 3545, sus
atribuciones están destinadas a constituir o consolidar el derecho de propiedad
sobre la tierra agraria en nombre del Estado, pero no tiene atribución o
competencia para solucionar conflictos que emergen del ejercicio de un derecho
de propiedad que está consolidado. Asimismo, la Disposición Transitoria Primera
de la Ley N° 3545, es una disposición legal exclusivamente destinada a las
acciones posesorias, y no de otras acciones reales; cuya interpretación
extensiva es una falta al principio de legalidad.
De dicho análisis concluye que, el INRA en base a las
disposiciones legales citadas y el art. 18 de la Ley N° 1715, con relación al
art. 349 de la CPE, en nombre del Estado Boliviano, constituye un derecho de
propiedad agraria o transferencia del derecho de propiedad a los particulares y
por su parte, el Órgano Jurisdiccional tienen competencia para la solución de
conflictos emergentes del ejercicio del derecho de propiedad; es decir, son dos
funciones complementarias del Estado Boliviano, por dos niveles distintos, por
lo que no podría darse conflicto de competencias.
Arguye que, su derecho de propiedad está constituido y
acreditado mediante la Escritura Pública N° 1.008/97 de 4 de diciembre, con
registro en Derechos Reales con la Matrícula 6.03.1.05.0000020, Asiento N° 1 de
4 de diciembre de 1997, derecho que en tanto no sea anulado, cuenta con todo el
valor legal.
En cuanto al proceso de saneamiento, se tiene que se
encuentra paralizado desde el 23 de agosto de 2008 y fue anulado hasta una
nueva evaluación e Informe en Conclusiones; asimismo, refiere que no se
consideró que los demandados no son parte del proceso de saneamiento, tampoco
existe algún conflicto de sobreposición, ya que los mismos no son miembros de
la Comunidad Media Luna y que su derecho de propiedad debe ser tutelado por el
Órgano Judicial.
Por lo expuesto, indica que se ha acreditado la violación al
art. 115 de la CPE y la omisión en la aplicación del art. 15.1 de la Ley N° 025
con relación al art. 39.8 de la Ley N° 1715 modificada por la Ley N° 3545 y la
errónea aplicación del art. 152.1 de la Ley N° 025.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la Auto Interlocutorio Definitivo recurrido en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentación de la contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- F.J.II.2.
- Por Tanto 1