Analisis Del Caso Concreto
III.- ANALISIS DEL CASO CONCRETO
A objeto de considerar sobre la
procedencia del recuso de compulsa, es necesario señalar los siguientes
aspectos:
a)
De acuerdo al art. 210 de la Ley N° 439, los Autos Interlocutorios son los que resolverán cuestiones de hecho,
no causan gravamen irreparable y no ponen fin al proceso y los Autos Definitivos; conforme al art.
211.I. de la Ley N° 439, son los que resuelven cuestiones que requieren
sustanciación, ponen fin al proceso y no resuelven el mérito de la causa; y de
conformidad al art. 87 de la Ley N° 1715, concordante con el art. 270 del
Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al tenor del art. 78 de la Ley
N° 1715, el recurso de casación se concederá para invalidar una sentencia o auto definitivo en los
casos expresamente señalados por la ley; en consecuencia, en el caso que nos
ocupa, el Auto Interlocutorio de 25 de mayo de 2023 cursante de fs. 37 a 38 vta.
(foliación inferior) que rechaza la apelación del Auto de 16 de mayo de 2023 de
fs. 33 (foliación inferior), constituye un Auto Interlocutorio NO definitivo,
porque no corta procedimiento ulterior, tampoco afecta derechos debatidos de
las partes, al contrario se trata de un auto que rechaza el memorial de
responde, por haber sido presentado de forma extemporánea; es decir, fuera del
plazo establecido en la Ley Especial N° 1715 de aplicación prioritaria con
relación a las normas supletorias en este caso, el Código Procesal Civil
conforme manda el art. 78 de la Ley N° 1715, lo que significa, que la parte
demandada pueda asumir defensa en el estado en el que se encuentra el proceso y
de esta forma no se vulnerar el derecho inviolable a la defensa que anuncia
también la parte compulsante; en ese entendido, el art. 279 de Código Procesal
Civil, aplicado supletoriamente por la permisión del art. 78 de la Ley N° 1715,
establece que la procedencia del recurso de compulsa, es ante la negativa
indebida del recurso de casación, presupuesto que no se da en el caso de autos,
al haberse interpuesto un recurso de casación contra un Auto Interlocutorio
Simple.
b).-
El art. 85 de la Ley Nº 1715, prevé que las Providencias y Autos
Interlocutorios Simples admiten recurso de reposición sin recurso ulterior, y
si estas resoluciones fueran dictadas en audiencia deberán ser impugnadas y
resolverse de forma inmediata por el Juez; asimismo, el art. 87 del mismo
cuerpo legal agrario, señala que contra la sentencia procederá el recurso de
casación y nulidad ante el Tribunal Agroambiental; consiguientemente, en
materia agroambiental, procede el recurso de casación y de nulidad contra las
Sentencias y Autos Interlocutorios Definitivos pronunciadas por los Jueces
Agroambientales, mientras que el recurso de reposición sin recurso ulterior,
procede contra Providencias y Autos Interlocutorios Simples, que versan sobre
el procedimiento, resuelven cuestiones de hecho, no causando gravámenes
irreparables y no poniendo fin al proceso; así se tiene en la línea
jurisprudencial el AAP S1° N° 104/2022 de 25 de octubre de 2022, que refirió: “En ese sentido se puede deducir que, la
diferencia fundamental entre un auto interlocutorio simple y un auto
interlocutorio definitivo, radica en que el primero, versa sobre el
procedimiento resuelve cuestiones de hecho, no causan gravamen irreparable y no
pone fin al proceso, mientras que el segundo, implica pronunciamiento sobre el
derecho alegado en el proceso y, por lo tanto, pone fin al proceso en forma definitiva
y contra los mismos procede el recurso de casación, como ocurre en la
Jurisdicción Agroambiental, operando el “Per Saltum”, que significa ‘por salto’
….”.
En ese contexto, lo resuelto por el
Juez de la causa, en sentido de denegar el recurso de casación, sobre el
rechazo a la apelación del Auto de 25 de mayo de 2023, cursante de fs. 37 y 38
vta. del legajo de compulsa, se encuentra ajustada a procedimiento, al ser el
referido Auto Interlocutorio Simple, sujeto sólo a recurso de reposición; por
ende, no es susceptible de recurso de Casación; recomendando y advirtiendo a
los servidores públicos del Juzgado Agroambiental de Quillacollo, que deben
cumplir sus obligaciones procesales y no bajo el argumento de omisión y/o
descuido, causar perjuicio a las partes o dilatar el proceso vía
regularización, siendo que el mismo debe ser ágil y oportuno conforme dispone
la propia Constitución Política del Estado.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos del Auto Interlocutorio de 25 de mayo de 2023, por el que el Juez Agroambiental de Quillacollo del departamento de Cochabamba, deniega la concesión del recurso de casación;
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de compulsa interpuesto por Yolanda Terrazas de Fernández.
- Fundamentos Juridicos
- Analisis Del Caso Concreto
- Por Tanto 1
