AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 030/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 030/2023

Fecha: 22-Jun-2023

Analisis Del Caso Concreto

III.- ANALISIS DEL CASO CONCRETO

A objeto de considerar sobre la procedencia del recuso de compulsa, es necesario señalar los siguientes aspectos: 

a) De acuerdo al art. 210 de la Ley N° 439, los Autos Interlocutorios son los que resolverán cuestiones de hecho, no causan gravamen irreparable y no ponen fin al proceso y los Autos Definitivos; conforme al art. 211.I. de la Ley N° 439, son los que resuelven cuestiones que requieren sustanciación, ponen fin al proceso y no resuelven el mérito de la causa; y de conformidad al art. 87 de la Ley N° 1715, concordante con el art. 270 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al tenor del art. 78 de la Ley N° 1715, el recurso de casación se concederá para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por la ley; en consecuencia, en el caso que nos ocupa, el Auto Interlocutorio de 25 de mayo de 2023 cursante de fs. 37 a 38 vta. (foliación inferior) que rechaza la apelación del Auto de 16 de mayo de 2023 de fs. 33 (foliación inferior), constituye un Auto Interlocutorio NO definitivo, porque no corta procedimiento ulterior, tampoco afecta derechos debatidos de las partes, al contrario se trata de un auto que rechaza el memorial de responde, por haber sido presentado de forma extemporánea; es decir, fuera del plazo establecido en la Ley Especial N° 1715 de aplicación prioritaria con relación a las normas supletorias en este caso, el Código Procesal Civil conforme manda el art. 78 de la Ley N° 1715, lo que significa, que la parte demandada pueda asumir defensa en el estado en el que se encuentra el proceso y de esta forma no se vulnerar el derecho inviolable a la defensa que anuncia también la parte compulsante; en ese entendido, el art. 279 de Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente por la permisión del art. 78 de la Ley N° 1715, establece que la procedencia del recurso de compulsa, es ante la negativa indebida del recurso de casación, presupuesto que no se da en el caso de autos, al haberse interpuesto un recurso de casación contra un Auto Interlocutorio Simple. 

b).- El art. 85 de la Ley Nº 1715, prevé que las Providencias y Autos Interlocutorios Simples admiten recurso de reposición sin recurso ulterior, y si estas resoluciones fueran dictadas en audiencia deberán ser impugnadas y resolverse de forma inmediata por el Juez; asimismo, el art. 87 del mismo cuerpo legal agrario, señala que contra la sentencia procederá el recurso de casación y nulidad ante el Tribunal Agroambiental; consiguientemente, en materia agroambiental, procede el recurso de casación y de nulidad contra las Sentencias y Autos Interlocutorios Definitivos pronunciadas por los Jueces Agroambientales, mientras que el recurso de reposición sin recurso ulterior, procede contra Providencias y Autos Interlocutorios Simples, que versan sobre el procedimiento, resuelven cuestiones de hecho, no causando gravámenes irreparables y no poniendo fin al proceso; así se tiene en la línea jurisprudencial el AAP S1° N° 104/2022 de 25 de octubre de 2022, que refirió: “En ese sentido se puede deducir que, la diferencia fundamental entre un auto interlocutorio simple y un auto interlocutorio definitivo, radica en que el primero, versa sobre el procedimiento resuelve cuestiones de hecho, no causan gravamen irreparable y no pone fin al proceso, mientras que el segundo, implica pronunciamiento sobre el derecho alegado en el proceso y, por lo tanto, pone fin al proceso en forma definitiva y contra los mismos procede el recurso de casación, como ocurre en la Jurisdicción Agroambiental, operando el “Per Saltum”, que significa ‘por salto’ ….”.  

En ese contexto, lo resuelto por el Juez de la causa, en sentido de denegar el recurso de casación, sobre el rechazo a la apelación del Auto de 25 de mayo de 2023, cursante de fs. 37 y 38 vta. del legajo de compulsa, se encuentra ajustada a procedimiento, al ser el referido Auto Interlocutorio Simple, sujeto sólo a recurso de reposición; por ende, no es susceptible de recurso de Casación; recomendando y advirtiendo a los servidores públicos del Juzgado Agroambiental de Quillacollo, que deben cumplir sus obligaciones procesales y no bajo el argumento de omisión y/o descuido, causar perjuicio a las partes o dilatar el proceso vía regularización, siendo que el mismo debe ser ágil y oportuno conforme dispone la propia Constitución Política del Estado.