AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 030/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 030/2023

Fecha: 22-Jun-2023

Antecedentes Procesales: Argumentos del Auto Interlocutorio de 25 de mayo de 2023, por el que el Juez Agroambiental de Quillacollo del departamento de Cochabamba, deniega la concesión del recurso de casación;

 I.1. Argumentos del Auto Interlocutorio de 25 de mayo de 2023, por el que el Juez Agroambiental de Quillacollo del departamento de Cochabamba, deniega la concesión del recurso de casación;

Señalando que, la compulsante plantea Recurso de Apelación contra el Auto de 16 de mayo de 2023, por haber incurrido en errónea aplicación de los plazos establecidos en el art. 90-II) de la Ley N° 439, siendo que el art. 79-II) de la Ley N° 1715 corresponde al 18 de octubre de 1996 y guarda relación con el art. 141 del Código de Procedimiento Civil abrogado, por lo que sería aplicable los plazos de días hábiles conforme la Ley N° 439 y art. 410 de la C.P.E., realizando un análisis conforme al art. 87.I de la Ley N° 171 indica que el recurso de casación procede contra las Sentencias emitidas por los Jueces Agroambientales y en su caso, contra los Autos Interlocutorios Definitivos que ponen fin al proceso, no procediendo recurso de casación contra providencias y autos interlocutorios simples conforme señala el art. 85 de la Ley N° 1715, siendo que estos solo admiten recurso de reposición, sin recurso ulterior; anunciando al respecto el AAP S1° N° 81/2022 de 07 de septiembre, SCP N° 0807/2019-S4 de 12 de septiembre, los cuales hace una diferencia entre un Auto Interlocutorio Definitivo que pone fin al proceso operándose el “Per Saltum”, con un Auto Interlocutorio Simple, que resuelve cuestiones de hecho, que no pone fin al proceso, estableciendo también sobre la supletoriedad sobre actos que no estén instituidos dentro la propia Ley Especial N° 1715; lo que significa, que entre los Juzgados Agroambientales y el Tribunal Agroambiental no existe una instancia intermedia como es el caso de los Tribunales Departamentales de Justicia, debiendo tener presente el art. 85 de la Ley N° 1715 y el auto de 16 de mayo de 2023 considerado como Interlocutorio Simple, por lo cual rechaza el recurso de apelación por no existir fundamentación legal para una supuesta apelación.