AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 030/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 030/2023

Fecha: 22-Jun-2023

Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de compulsa interpuesto por Yolanda Terrazas de Fernández.

I.2. Argumentos del recurso de compulsa interpuesto por Yolanda Terrazas de Fernández. 

Por memorial de fs. 43 y 44 (parte inferior del legajo de compulsa adjunto), Yolanda Terrazas de Fernández, interpone Recurso de Compulsa en aplicación al art. 279 del Código Procesal Civil contra el Auto de 25 de mayo 2023, cursante de fs. 37 a 38 vta. de obrados, pidiendo que el mismo sea declarado legal; argumentando que, el Juez Agroambiental de manera textual indico: que, en materia agroambiental no existe el recurso de apelación, solo está previsto el Recurso de Casación al ser un proceso oral agraria de única instancia. Posteriormente refiere, en el caso de autos, se debe tener presente lo dispuesto en el Art. 85 de la Ley N° 1715, y el Auto de 16 de mayo de 2023 tiene la calidad de auto interlocutorio simple, refiere no corresponde conceder el recurso de apelación contra Auto de 16 de mayo de 2023 en aplicación del Art. 85 de la Ley N° 1715, Por Tanto: Rechaza el recurso de Apelación interpuesto en fecha 22 de Mayo de 2023" (Textual).

Indica también que, con la promulgación de la Constitución Política del Estado de 07 de febrero de 2009, de acuerdo al art. 109-I, el respeto a los derechos fundamentales son directamente aplicables, así como el principio a la legalidad anunciando para ello la SCP 0112/2012, toda vez que en el art. 85 de la Ley N° 1715 imperaba el principio de la ley y no de la constitución como actualmente es reconocido, porque de esa forma garantiza el debido proceso a una justicia plural pronta y oportuna, en especial el derecho a la defensa de forma inviolable que en todo proceso judicial o administrativo, el litigante que sufra algún agravio con una resolución judicial sea susceptible de apelación, a fin que el Tribunal superior pueda modificar, recovar, dejar sin efecto o anular la resolución impugnada.

Menciona que, en el caso presente, el Juez A-quo conociendo la inconstitucionalidad del Art. 85 de la Ley N° 1715 para la limitación y restricción al derecho de defensa en impugnar una resolución judicial en etapa procesal, no promovió de oficio la Acción Inconstitucional Concreta conforme el art. 79 de la Ley N° 254, quien solo se limitó a aplicar la Ley y no la Constitución Política del Estado, desconociendo esa primacía de la Constitución; anuncia también que el art. 85 de la Ley N° 1715 es Inconstitucional porque restringe el derecho a la impugnación sobre una resolución en etapa procesal. 

Hace relación con la Ley N° 439, que, en su disposición segunda abrogatoria, no tendría efecto el art. 85 de la Ley N° 1715, por lo cual el auto de 16 de mayo de 2023 seria susceptible de apelación en el efecto diferido conforme señala el art. 256, 250 núm. 3) y 260-III núm. 2) y 4) de la Ley N° 439; por esa razón, plantea recurso de compulsa.