Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de compulsa interpuesto por Yolanda Terrazas de Fernández.
I.2.
Argumentos del recurso de compulsa interpuesto por Yolanda Terrazas de
Fernández.
Por memorial de fs. 43 y 44 (parte
inferior del legajo de compulsa adjunto), Yolanda Terrazas de Fernández,
interpone Recurso de Compulsa en aplicación al art. 279 del Código Procesal
Civil contra el Auto de 25 de mayo 2023, cursante de fs. 37 a 38 vta. de
obrados, pidiendo que el mismo sea declarado legal; argumentando que, el Juez
Agroambiental de manera textual indico: que, en
materia agroambiental no existe el recurso de apelación, solo está previsto el
Recurso de Casación al ser un proceso oral agraria de única instancia.
Posteriormente refiere, en el caso de autos, se debe tener presente lo
dispuesto en el Art. 85 de la Ley N° 1715, y el Auto de 16 de mayo de 2023
tiene la calidad de auto interlocutorio simple, refiere no corresponde conceder
el recurso de apelación contra Auto de 16 de mayo de 2023 en aplicación del
Art. 85 de la Ley N° 1715, Por Tanto: Rechaza el recurso de Apelación
interpuesto en fecha 22 de Mayo de 2023" (Textual).
Indica también que, con la
promulgación de la Constitución Política del Estado de 07 de febrero de 2009,
de acuerdo al art. 109-I, el respeto a los derechos fundamentales son
directamente aplicables, así como el principio a la legalidad anunciando para
ello la SCP 0112/2012, toda vez que en el art. 85 de la Ley N° 1715 imperaba el
principio de la ley y no de la constitución como actualmente es reconocido,
porque de esa forma garantiza el debido proceso a una justicia plural pronta y
oportuna, en especial el derecho a la defensa de forma inviolable que en todo
proceso judicial o administrativo, el litigante que sufra algún agravio con una
resolución judicial sea susceptible de apelación, a fin que el Tribunal
superior pueda modificar, recovar, dejar sin efecto o anular la resolución
impugnada.
Menciona que, en el caso presente,
el Juez A-quo conociendo la
inconstitucionalidad del Art. 85 de la Ley N° 1715 para la limitación y
restricción al derecho de defensa en impugnar una resolución judicial en etapa
procesal, no promovió de oficio la Acción Inconstitucional Concreta conforme el
art. 79 de la Ley N° 254, quien solo se limitó a aplicar la Ley y no la
Constitución Política del Estado, desconociendo esa primacía de la
Constitución; anuncia también que el art. 85 de la Ley N° 1715 es
Inconstitucional porque restringe el derecho a la impugnación sobre una
resolución en etapa procesal.
Hace relación con la Ley N° 439,
que, en su disposición segunda abrogatoria, no tendría efecto el art. 85 de la
Ley N° 1715, por lo cual el auto de 16 de mayo de 2023 seria susceptible de
apelación en el efecto diferido conforme señala el art. 256, 250 núm. 3) y
260-III núm. 2) y 4) de la Ley N° 439; por esa razón, plantea recurso de
compulsa.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos del Auto Interlocutorio de 25 de mayo de 2023, por el que el Juez Agroambiental de Quillacollo del departamento de Cochabamba, deniega la concesión del recurso de casación;
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de compulsa interpuesto por Yolanda Terrazas de Fernández.
- Fundamentos Juridicos
- Analisis Del Caso Concreto
- Por Tanto 1
