Por Tanto 1
La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en
mérito a la facultad conferida por el art. 189- inc. 1) de la C.P.E., art. 4.I
inc. 2) de la Ley N° 025, art. 36.5 de la Ley Nº 1715 modificada por Ley N°
3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, arts. 279 y 282.I) de
la Ley N° 439 de aplicación supletoria en la materia por mandato del art. 78 de
la Ley N° 1715, declara ILEGAL la
compulsa de fs. 43 y 44 (parte inferior del
legajo de compulsa), interpuesta por Yolanda Terrazas de Fernández, en
contra del Auto Interlocutorio Simple de 25 de mayo de 2023 cursante a fs. 37 y
38 vta. del referido legajo.
Regístrese,
notifíquese y devuélvase.
Fdo.
RUFO
NIVARDO VASQUEZ MERCADO MAGISTRADO
SALA PRIMERA
GREGORIO
ARO RASGUIDO MAGISTRADO
SALA PRIMERA
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos del Auto Interlocutorio de 25 de mayo de 2023, por el que el Juez Agroambiental de Quillacollo del departamento de Cochabamba, deniega la concesión del recurso de casación;
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de compulsa interpuesto por Yolanda Terrazas de Fernández.
- Fundamentos Juridicos
- Analisis Del Caso Concreto
- Por Tanto 1
